¿Hasta dónde llega la responsabilidad del hostelero con el ruido?
7 octubre, 2024 (09:55:04)La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestima el recurso del propietario de un pub en Puebla de Sanabria (Zamora) y confirma su condena por un delito contra el medio ambiente, es un recordatorio contundente sobre la necesidad de respetar las normativas medioambientales y municipales en la actividad hostelera (bares, cafeterías y restaurantes). Esta decisión judicial recuerda la importancia de que los empresarios del sector comprendan que el desarrollo de sus negocios debe ajustarse estrictamente a la legalidad vigente para garantizar la convivencia con la comunidad vecinal y la protección del medio ambiente; pero, sin embargo, el principal punto a destacar debe ser la necesidad de sancionar al empresario que ejercía la actividad de discoteca, pub o similar (con música y baile) sin tener la licencia administrativa que amparase dicha actividad. Esa actuación contraria a la ley deriva en la criminalidad del sector que si está reglado y cumpliendo la normativa.
El caso se centra en un establecimiento que, pese a contar inicialmente con una licencia para operar como cafetería, expandió su actividad de manera no autorizada, transformándose en un pub con música, eventos nocturnos, y una terraza en la vía pública. Desde 2016, las quejas de los vecinos se multiplicaron debido a los altos niveles de ruido, que superaban los límites permitidos, y a la apertura de puertas y ventanas del local durante la reproducción de música. A pesar de las denuncias vecinales reiteradas, el hostelero mantuvo la actividad sin adoptar las medidas correctoras requeridas, lo que llevó a un conflicto prolongado y a la intervención de las autoridades.
La sentencia del TSJ, que confirma la pena de tres años de prisión, multa y la inhabilitación del empresario para actividades relacionadas con la hostelería, refleja la gravedad de los hechos. El fallo recoge que, a lo largo de más de veinte años, el acusado incumplió de manera sistemática las normativas de ruido de Castilla y León, poniendo en riesgo la salud y el bienestar de los vecinos. A pesar de las múltiples actas levantadas por la Guardia Civil y los informes de las mediciones acústicas que superaban los decibelios permitidos, el propietario continuó con su actividad sin implementar las mejoras exigidas.
Desde un punto de vista jurídico, esta condena es un claro ejemplo de la aplicación del artículo 325 del Código Penal, que sanciona las conductas que suponen un riesgo grave para el medio ambiente y la salud de las personas. La jurisprudencia ha sostenido que la contaminación acústica puede constituir un delito de peligro abstracto cuando se supera el umbral de tolerancia y se pone en riesgo la integridad física y moral de las personas afectadas. En este caso, los daños fueron más que evidentes: los vecinos sufrieron insomnio, estrés y ansiedad, y la actividad empresarial de un vecino, propietario de una casa rural cercana, se vio severamente afectada hasta el punto de tener que cerrar su negocio debido a las quejas de sus clientes.
La actitud del empresario, que persistió en su conducta a pesar de las numerosas advertencias, puso de manifiesto una falta de responsabilidad social y de consideración hacia la comunidad vecinal en la que desarrollaba su actividad. Esto subraya la importancia de que los profesionales del sector hostelero comprendan que el éxito de sus negocios no puede basarse en el incumplimiento de la normativa, especialmente cuando este incumplimiento afecta derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho al descanso en su hogar.
Por otro lado, considero relevante destacar que el fallo del TSJ también evidencia la inacción de las autoridades locales, que, durante años, no iniciaron procedimientos sancionadores efectivos para corregir la situación. La falta de respuesta adecuada por parte del Ayuntamiento demuestra la importancia de que las administraciones públicas actúen de manera proactiva y firme en la supervisión de las actividades, para garantizar el respeto de la normativa y prevenir la escalada de conflictos.
En conclusión, esta sentencia marca un precedente que refuerza la necesidad de que los empresarios cumplan estrictamente con las licencias y normativas aplicables. La actividad económica debe ser compatible con el respeto al entorno y a la convivencia vecinal. La contaminación acústica, cuando no se gestiona adecuadamente, tiene un impacto directo en la salud y en la calidad de vida de las personas, y, como se ha demostrado, puede dar lugar a consecuencias penales para quienes ignoren estas obligaciones. La decisión del TSJ es una advertencia clara: el incumplimiento de la normativa no solo afecta la reputación del sector, sino que puede implicar serias repercusiones legales para los responsables.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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