Excedencia voluntaria: El TS unifica doctrina sobre el derecho de reingreso
11 octubre, 2024 (01:15:27)En un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo contenido en su Sentencia de la Sala de lo Social núm. 726/2024 resuelve -unificando doctrina -los habituales supuestos de excedencia voluntaria en los que el trabajador solicita reingreso sin cumplir con un plazo de preaviso,
El supuesto contemplado es el del trabajador que interesó excedencia voluntaria de 6 meses de duración , que fue concedida por la empresa , con una prórroga posteriormente solicitada por otros seis meses, que también le fue concedida por la empresa
La fecha prevista para la reincoporación por finalización de la excedencia lo era el 14 de diciembre, resultando que el trabajador solicita el reingreso en la empresa por carta fechada el 24 de noviembre.
La empresa responde informándole de la pérdida del derecho de reingreso ya que debiera haber pedido su incorporación con un mes de antelación , por tanto, el 14 de noviembre.
El trabajador impugna esa decisión de la empresa, formulando demanda por despido improcedente, que resuelve el juzgado de lo social desestimando la demanda y absolviendo a la empresa.
Recurre el trabajador en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que vuelve a desestimar la pretensión del trabajador, confirma la sentencia del juzgado de lo social, avalando la postura de la empresa.
Recurre el trabajador en Casación ante el Tribunal Supremo que revoca la Sentencia del Tribunal Superior, dando la razón al trabajador al afirmar que la comunicación empresarial constituyó un despido que se califica de improcedente.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende y razona que la cuestión aquí suscitada consiste en determinar si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo-en este caso el convenio establecía con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido.
Para contextualizarlo, el Alto Tribunal recuerda que la excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo: El trabajador causa baja en la empresa, se le da de baja en Seguridad Social, pero mantiene su vínculo contractual con la empresa. Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia.
El artículo 46 Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto cuando dice que "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
Ello explica que la empresa pueda disponer del puesto de trabajo que el trabajador excedente deja libre: bien amortizándolo mediante la reordenación de los cometidos laborales que lo integran, bien contratando a un trabajador con carácter indefinido.
Para la Sala resulta evidente que la regulación de la excedencia voluntaria contenida en el artículo 46 del Estatuto constituye mínimo de derecho necesario, que no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo y que no cabe duda de que a través de la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias que deriven de su incumplimiento, si bien dichas consecuencias -añade el Tribunal-deben ser proporcionadas y nunca de tal magnitud que implicasen la pérdida del derecho ya que esa consecuencia no está prevista en el Estatuto.
Por ello, el Alto Tribunal, contradice y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid aclarando que en modo alguno, podemos admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de eso derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido ya que, en ese caso, el convenio colectivo estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, pues implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente.
Así, concluye afirmando que la comunicación empresarial constituyó un despido que se califica de improcedente, condenando a la empresa a que, en plazo de cinco días a contar desde la notificación de la Sentencia, opte entre readmitirle con abono de los salarios dejados de percibir en ese caso desde la fecha del despido hasta aquella en la que la readmisión se lleve a cabo, o a que abone al trabajador la indemnización que corresponda por despido improcedente .
Sin duda que la importancia de esta Sentencia radica en la unificación de doctrina que establece en una materia tan judicializada como es la excedencia voluntaria.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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