Cámaras de seguridad: con la LOPD hemos topado
24 octubre, 2024 (11:00:55)A día de hoy uno de las preguntas que recibimos de forma continua abogados y otros asesores jurídicos es la de si se comete un robo en mi establecimiento puedo hacer uso de las grabaciones de mi cámara de seguridad y, en el caso de que así sea, puedo tener una cámara enfocando la entrada del establecimiento y un poco de la vía pública.
Como casi siempre, todo depende, pero hay que saber de que dependerá para poder dar una respuesta afirmativa a ambas cuestiones o no.
Pongamos un caso sencillo, tengo un supermercado o un alquiler de bicicletas con una terraza privativa que es usada para tener expuestas las bicicletas o sombrillas y colchonetas. En un momento determinado, dos varones entraron en el establecimiento. Uno se encargó de hacer labores de vigilancia de la huida y de donde estaba el encargado y el otro se apropió de una bicicleta o de una sombrilla rompiendo un candado. Estos hechos fueron detectados por una cámara que apunta a la entrada del establecimiento y coge también imágenes de parte de la vía pública que es donde se encontraba el acusado que se encontraba haciendo labores de vigilancia.
Desde la óptica penal, es decir, ¿es válida esa grabación en un procedimiento penal o vulnera los derechos fundamentales de la intimidad o la propia imagen?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la Sentencia 649/2019 de 20 de diciembre en un caso de robo con violencia en una joyería en la que los acusados fueron identificados gracias a las cámaras de seguridad señaló que la instalación de cámaras de seguridad en los accesos de los comercios que puedan captar imágenes de la vía pública es válida cuando es imprescindible para garantizar la seguridad del establecimiento. Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solo se permite captar imágenes de la vía pública cuando sea necesario para cumplir con fines de seguridad. Estas grabaciones pueden utilizarse como prueba en un procedimiento penal siempre que cumplan con los requisitos legales, y no se considere que vulneran derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, salvo que se trate de espacios privados.
En consecuencia, las grabaciones podrían ser válidas siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la normativa de protección de datos (a estos efectos se puede consultar la Guía sobre el uso de cámaras de videovigilancia de la AEPD). De forma muy resumida, ,
1. El fin legítimo de las grabaciones de ser el de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
2. Solo se permite captar imágenes de la vía pública en la medida imprescindible y proporcional para garantizar la seguridad del acceso al establecimiento, sin afectar a zonas especialmente protegidas como baños.
3. El establecimiento debe mantener un registro donde se documente el tratamiento de las imágenes, incluyendo los fines, el periodo de conservación, las medidas de seguridad adoptadas, y el responsable de dicho tratamiento.
4. Es obligatorio colocar carteles informativos que avisen de la presencia de cámaras de videovigilancia. Estos deben estar situados en un lugar visible antes de que la persona entre en el área vigilada, se debe informar de quién será el responsable del tratamiento de los datos y las personas grabadas tienen derechos sobre sus datos, incluyendo el derecho de acceso a las imágenes y el derecho de supresión si no son necesarias para el fin de la videovigilancia. Si una persona solicita acceso a las grabaciones, debe justificarse y asegurarse de que no se vulneran los derechos de terceras personas.
5. Conservación de las imágenes: Las imágenes grabadas solo se pueden almacenar durante el tiempo estrictamente necesario. La normativa establece un plazo máximo de 30 días, salvo que deban conservarse por estar relacionadas con una investigación policial o judicial.
6. Limitación de acceso a las imágenes: El acceso a las imágenes debe estar restringido a personal autorizado y no pueden ser divulgadas o empleadas para otros fines que no sean los de seguridad. La cesión de estas imágenes a terceros solo será legal cuando exista una justificación o cuando las autoridades competentes lo soliciten.
En conclusión, la grabación es válida y no únicamente válida, sino que también es muy útil de cara a probar unos determinados hechos delictivos, eso sí, trata siempre de cumplir con los requisitos fijados por la AEPD en su Guía publicada y recuerda el fin es la de garantizar la seguridad.
Antonio Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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