El TEDH aumenta la defensa al derecho a la intimidad de los trabajadores
15 enero, 2018 (14:05:54)El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dejado en evidencia al sistema judicial español al “contradecirle” y “condenar” al Estado español a indemnizar a varias trabajadoras de supermercado que fueron despedidas en 2009 por hurtar en su centro de trabajos.
Vaya por delante que la Sentencia considera como procedentes los despidos y únicamente se limita a juzgar la aceptación de las grabaciones como prueba en los juicios.
El fallo de la misma estima que los Tribunales españoles erraron al admitir como válidas las grabaciones realizadas en el lugar de trabajo mediante cámara oculta. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la intimidad y privacidad que ostenta cada trabajador por parte del empresario cuando decidió instalar varias cámaras para encontrar una explicación a los descuadres de caja, procediendo a informar a la plantilla de la instalación de algunas de las mismas, no de todas.
De este modo, ha quedado patente la defensa férrea del TEDH a “la obligatoriedad de informar a cualquier persona sometida a mecanismos de video-vigilancia en su lugar de trabajo para garantizar su propia intimidad, privacidad y también puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del deber de información que implica la LOPD”.
Miguel Planas Font
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