¡Comerciantes! Cuidado con las ofertas del Black Friday
8 noviembre, 2024 (11:35:52)En la presente entrada analizaremos uno de los aspectos que más debería preocupar a los consumidores que como dice aquel slogan publicitario “yo no soy tonto” por revisar las ofertas y a los comerciantes si no quieren que se les aplique el régimen sancionador de la Ley 7/1996. Con la llegada del Black Friday se da el pistoletazo de salida al sin fin de campañas de promoción publicitaria con descuentos sobre productos. Pero, ¿qué requisitos legales tienen que cumplir estas campañas de reducción de precios?
Más allá de las normativas locales, autonómicas o, incluso nacionales, cuando de consumidores y usuarios se trata se deberá acudir a ver que dice la Unión Europea al respecto y para ello nada es mejor que revisar las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver como hace unas semanas dictó su sentencia del asunto C-330/23, de 26 de septiembre de 2024, que analizaba a petición de un Tribunal Alemán la interpretación de la Directiva 98/6/CE y de la modificación de la misma por la Directiva 2019/2161.
Esta Directiva tiene por objeto “disponer de la indicación del precio de venta (…) a din de mejorar la información de los consumidores y de facilitar la comparación de los precios”. El contenido de la Directiva fue transpuesto en el ordenamiento jurídico español en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista en la que se recoge:
Artículo 20. Constancia de la reducción de precios.
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. (…)
El concepto de precio anterior es la clave del conflicto que se analiza por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal alemán que conoce de la reclamación de una agrupación de consumidores contra una reconocida cadena de supermercados en la que se publicó la siguiente oferta:
- Piñas a 1,49.-€/kg, con el precio tachado de referencia de 1,69.-€/kg y donde se incluía “último precio de venta. El precio más bajo de los últimos 30 días—1,39.-€/kg”
Sin perjuicio, de que la información que está dando el supermercado alemán ya es muy superior a la información que da ese mismo supermercado en España, se puede ver como la superoferta realizada por el supermercado no es una oferta en comparación con el precio de los últimos 30 días por lo que ¿podría anunciarse este producto como un producto con reducción de precio?
Para dar respuesta a ello, se debe seguir con el artículo 20.1 párrafo 2 de la Ley 7/1996:
Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.
O a la Directiva 98/6/CE, modificada, en la que se recoge:
2. Por “precio anterior” se entenderá el precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado deberá determinarse sobre la base del “precio anterior”, entendido como el precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores.
Por lo tanto, no estaríamos ante una oferta o un producto con precio reducido.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexaboagdos.es
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