Inspección de Trabajo: impugnación de un requerimiento
17 enero, 2018 (12:36:56)Normalmente, cuando una empresa recibe un requerimiento de la Inspección de trabajo, este no podrá ser recurrido, ya que, se trata de un acto de trámite y no un acto definitivo como podría ser una sanción. Sin embargo, atendiendo al criterio marcado por diversas sentencias, como por ejemplo la del TSJ de Cataluña de fecha 5 de octubre de 2011, sí que se admite está posibilidad en determinados supuestos:
-Cuando el requerimiento estuviera basado en la interpretación de una norma. Por ejemplo, cuando la Inspección requiere a la empresa a abonar un plus de nocturnidad previsto en un convenio y dicha empresa considera que sus trabajadores no reúnen los requisitos para cobrar dicho plus.
-Cuando el requerimiento impone a la empresa una “obligación de hacer” determinada. Por ejemplo, cuando a la empresa se le requiere para que cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales, se le puede imponer que instale elementos determinados como por ejemplo botiquines en el lugar de trabajo (ahora bien, no se puede imponer la instalación de un botiquín de una marca u otra.
La manera como se deben impugnar los requerimientos, no está previsto en la normativa laboral, por lo que tendremos que estar a lo dispuesto en la normativa administrativa (Ley 39/2015), por lo que en caso de querer impugnar un requerimiento debemos proceder a presentar un recurso de alzada en el plazo máximo de un mes desde la notificación del requerimiento ante la Inspección.
Miquel Planas
Abogado
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