Booking, a revisión en España
30 noviembre, 2024 (07:43:30)El pasado 29 de julio de 2024 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución imponiendo una multa histórica de 413 millones de euros a Booking por abuso dominante durante los últimos 5 años e infringir los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como consecuencia de una denuncia interpuesta por Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) el pasado abril de 2021 por prácticas anticompetitivas.
La resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) justifica el abuso de posición dominante de Booking basándose en varias prácticas anticompetitivas que la plataforma ha llevado a cabo, encontrándose entre las principales razones las siguientes:
· Cláusulas de precios: Booking imponía a los hoteles la obligación de no ofrecer sus habitaciones en sus propias páginas web a un precio más bajo que el ofertado en Booking y, es más, Booking se reservaba el derecho de rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofrecían en su plataforma.
Condiciones comerciales no equitativas: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) encontró que Booking imponía varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España, entre las que se incluía (i) la validez exclusiva de las condiciones generales en inglés, (ii) la aplicación del derecho de los Países Bajos y (iii) la competencia de los tribunales de Ámsterdam en caso de conflicto.
Restricción de la competencia: Booking restringía la competencia de otras agencias de viajes (OTAs) mediante el uso de ciertas fórmulas impuestas a los hoteles, como el uso del número total de reservas de un hotel como criterio de posicionamiento en la lista de resultados de Booking, impidiendo a otras agencias de viajes (OTAs) entrar en el mercado o expandirse.
Durante el periodo investigado, la cuota de mercado de Booking en España ha oscilado entre el 70% y el 90%.
En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid presentaron una denuncia contra Booking, acusándola de abusar de su posición dominante y en octubre de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un expediente sancionador, y en cuya instrucción quedó acreditado que Booking ha incurrido en las siguientes prácticas anticompetitivas:
Abuso de posición dominante explotativo:
Imposición de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España, incluyendo una cláusula de precios que impide a los hoteles ofrecer sus habitaciones en sus propias páginas web a un precio inferior al ofertado en Booking.com, mientras que la plataforma se reserva el derecho de rebajar unilateralmente los precios.
Establecimiento de cláusulas contractuales que estipulan que solo la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación tiene validez jurídica, que el derecho aplicable es el de los Países Bajos y que los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto.
Falta de transparencia en la información sobre el impacto y la rentabilidad de sus programas Preferente, Preferente Plus y Genius, lo que impide a los hoteles tomar decisiones informadas.
Abuso de posición dominante exclusionario:
Restricción de la competencia de otras agencias de viajes (OTAs) mediante el uso del número total de reservas de un hotel como criterio de posicionamiento en la lista de resultados de Booking, incentivando a los hoteles a concentrar sus reservas únicamente a través de esta plataforma.
Utilización de un requisito de rendimiento basado en la rentabilidad que cada hotel supone para Booking como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, promoviendo que los hoteles concentren sus ventas en la plataforma en perjuicio de otras agencias competidoras.
Finalmente, en la resolución las sanciones impuestas a Booking resumidamente fueron las siguientes:
Multas:
Por abuso de posición de dominio explotativo: Una multa de 206.620.000 euros por imponer condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España. Por abuso de posición de dominio exclusionario: Una multa de 206.620.000 euros por restringir la competencia de otras agencias de viajes (OTAs) al ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España. Como indicara al principio, el total de la sanción asciende a: 413.240.000 euros.
Obligaciones de comportamiento a Booking:
Debe cesar la inclusión simultánea de cláusulas de paridad estrecha de precios y la posibilidad de rebajar precios unilateralmente en sus contratos con hoteles en España. Debe incluir en sus contratos que la versión en español de las condiciones generales es vinculante, que el derecho español es aplicable, y que los tribunales competentes están en España. Debe proporcionar a los hoteles estimaciones individualizadas sobre el impacto de los programas Genius, Preferente y Preferente Plus. No debe emplear el número de reservas como criterio de ordenación en su clasificación predeterminada. No debe usar la rentabilidad para si mismo como criterio de acceso y permanencia en los programas Preferente y Preferente Plus.
Estas medidas buscan garantizar que las conductas infractoras no continúen en el futuro.
No obstante, señalar que a esta resolución de la Comisión Nacional del Mercando de Valores (CNMV) Booking presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, alegando que las prácticas sancionadas no constituyen un abuso de posición dominante y que las cláusulas de paridad de precios no impiden la competencia, sino que garantizan la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los usuarios de la plataforma. Asimismo, también solicitó medidas cautelares para suspender la ejecución de la multa mientras se resuelve el recurso, argumentando que la sanción podría causar un daño irreparable a la empresa.
Estaremos pendientes de ver como acaba esta disputa y si se confirma la primera resolución.
Joana Tremba
Abogada de MONLEX
jtremba@monlexabogados.es
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