¿Es el bus turístico de mi ciudad un servicio público?
6 diciembre, 2024 (01:22:52)La última sentencia del Tribunal Supremo sobre los autobuses turísticos en la modalidad “hop-on hop-off”
En la mayoría de las ciudades españolas, europeas e, incluso, mundiales disponemos del típico bus turístico del que los turistas suben y bajan de forma continua para ir visitando los principales enclaves de la ciudad. En muchas ciudades estos buses son operados por una única empresa y, en ocasiones, mediante unas concesiones administrativas. ¿Esto implica que ningún otro operador pueda entrar en el mercado para ofertar este tipo de servicios?
En el año 2017, la compañía City Sightseeing España SL, solicitó una autorización para operar los típicos buses turísticos en la ciudad de Madrid. El Ayuntamiento madrileño denegó la autorización para realizar tales actividades por el motivo de que existía una concesión administrativa a la UTE Madrid City Tour.
Contra la resolución que les denegaba el ejercicio de la actividad City inició un largo recorrido judicial que concluyó hace apenas unos días, para ser más exactos, el 25 de noviembre de 2024 en el Tribunal Supremo, donde se dictó la Sentencia 1871/2024.
City se alegó a lo largo de todo el procedimiento, una cuestión por la que pasaron de puntillas todos los Juzgados y Audiencias hasta llegar a la Sala del Tribunal Supremo que era si el servicio que pretendía prestar la sociedad era un servicio público o un servicio de interés público o si por en contrario era un servicio de libre prestación.
En este último caso, esta situación permitiría a City llevar a cabo la actividad siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos legalmente para ejercer la referida actividad pero que no se le podría denegar una licencia con la única justificación de que ese servicio ya lo prestaba una sociedad con la que existe una concesión administrativa.
La sentencia que puso fin a la controversia empezó analizando el tipo de servicio prestado, llegando a definirlo como una modalidad de transporte turístico que contempla unas rutas turísticas que cuentan con horarios, frecuencias de paso y una serie de paradas en los que los usuarios suben y bajan de los autobuses a discreción. El propio Tribunal sigue señalando que a pesar de que la actividad se desarrolla en las vías públicas municipales, no participa de la naturaleza de "servicio público" a tenor de lo dispuesto en la normativa europea. Para continuar señalando que tampoco constituye un "servicio de interés público" por lo que la prestación del servicio de autobuses "hop on-hop off" constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su eventual sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación.
En conclusión, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que estos buses no son servicios públicos por lo que son de libre prestación y cualquier empresa que cumpla con los requisitos necesarios que en todo caso deben ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica posibles para su ejercicio, podrá ejercerlos.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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