Sentencia del TJUE sobre Booking.com: el antes y después en los demás países europeos
17 enero, 2025 (11:58:40)La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2024 representó un importante hito en la regulación de las plataformas de reservas online. El TJUE dictaminó que las cláusulas de ‘mejor precio’ y de paridad de precios impuestas por Booking.com eran anticompetitivas, no esenciales para el funcionamiento de la plataforma, y que, por lo tanto, no podían ser exigidas a los hoteles. Este fallo podría marcar un punto de inflexión significativo, abriendo la puerta a numerosas reclamaciones por parte de hoteles en España y otros países de la Unión Europea.
En consonancia con esta decisión, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había impuesto previamente una multa histórica de 413,24 millones de euros a Booking.com por abuso de posición dominante en el mercado español durante los últimos cinco años.
El fallo del TJUE, junto con las medidas adoptadas por organismos nacionales en distintos países de la UE, refuerza la tendencia hacia una regulación más estricta de las plataformas digitales. En 2015, Francia, Italia y Suecia, prohibieron las cláusulas de paridad (extendida). Como respuesta a esta situación, Booking.com introdujo en los contratos de aquellos países una nueva cláusula denominada "paridad restringida". Desde entonces, otros países también han impuesto restricciones, ya sea por medio de leyes o a través de sentencias judiciales:
Grecia
La Cámara Helénica de Hoteles ha anunciado planes para iniciar procedimientos legales contra Booking.com, basándose en el fallo del TJUE. Estas demandas buscarán una compensación por las pérdidas sufridas por los hoteles griegos debido a las políticas de precios de la plataforma. Además, los demandantes planean apoyarse en una sentencia griega de 2015 que estableció que las cláusulas de ‘mejor precio’ solo son válidas si existe una justificación legal razonable para este trato desigual o las restricciones a la competencia.
Alemania
Los tribunales alemanes también han tomado medidas significativas contra las cláusulas de paridad de precios. La Oficina Federal Alemana de Carteles (Bundeskartellamt) concluyó que estas cláusulas eran contrarias al derecho de la competencia de la Unión Europea. Posteriormente, en una decisión emitida el 18 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo Federal Alemán (Bundesgerichtshof) confirmó que las cláusulas de ‘mejor precio restringido’ aplicadas por Booking.com violaban las leyes de competencia alemanas. Esta decisión reforzó el marco regulador contra las prácticas anticompetitivas en el país.
Italia
El organismo de control de la competencia de Italia anunció en marzo de 2024 la apertura de una investigación formal sobre Booking.com. El objetivo era determinar si la plataforma había abusado de su posición dominante en el mercado. Esta investigación refleja la preocupación continua de las autoridades italianas respecto a las prácticas comerciales de la empresa y su impacto en la industria hotelera.
Francia
Francia adoptó una postura pionera al prohibir las cláusulas de paridad de precios de Booking.com ya en 2015. Tras una investigación conjunta con Italia y Suecia, se implementó la conocida "Ley Macron", que otorgó a los hoteles la libertad de fijar sus propios precios en cualquier plataforma y en sus canales directos. Esta medida buscó fomentar una competencia más justa y equilibrada en el sector de reservas online.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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