Geobloqueo: el fin de la discriminación
15 febrero, 2018 (09:12:34)A principios de 2017 la Comisión Europea abrió varios expedientes de investigación para esclarecer si determinadas prácticas de venta en línea impedían a los consumidores ejercer su libertad de elección a la hora de, por ejemplo, contratar estancias hoteleras por internet. Una de esas investigaciones pretendía afrontar los problemas de la discriminación por motivos de ubicación y el bloqueo geográfico, prejudiciales para el consumidor europeo en el momento de las compras transfronterizas o en línea. Tal proceder puede infringir las normas de competencia de la UE que prohíben acuerdos contrarios a la competencia entre empresas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE).
A consecuencia, el Parlamento Europeo acaba de aprobar hace unos días (06/02/18) la propuesta de Reglamento sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior, el cual entrará en vigor a los nueve meses tras su publicación. Cada Estado miembro deberá designar a un organismo encargado de proporcionar asistencia práctica a los consumidores en caso de litigio entre un consumidor y un comerciante derivado de la aplicación de este Reglamento.
Cabe destacar las siguientes principales restricciones para las empresas del sector con un canal de venta en línea:
·Acceso a interfaces en línea:
Los comerciantes no podrán, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, redirigir a ese cliente a una versión de su interfaz en línea que sea diferente de la interfaz en línea a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente, en virtud de su presentación, utilización de lengua u otras características de esta que la hagan específica para los clientes de una determinada nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, salvo que el cliente haya dado su consentimiento expreso a tal redirección.
·Acceso a productos y servicios:
Un comerciante no aplicará condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente, cuando el cliente tenga intención de recibir servicios en un lugar físico en el territorio del Estado miembro en el que el comerciante ejerza su actividad.
·No discriminación por motivos relacionados con el pago:
Entre los diversos medios de pago que acepte, el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión.
Marc Ripoll
Abogado
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