Nuevo criterio del TSJ sobre audiencia previa en despidos disciplinarios
24 enero, 2025 (09:40:20)Recordemos que hace apenas unos meses nuestro Tribunal Supremo, modificando de manera sustancial su propia doctrina en materia de despidos disciplinarios, vigente desde hacía más de cuarenta años, resolvió por unanimidad en una sentencia dictada en unificación de doctrina que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir trámite de “audiencia previa”.
Ese nuevo requisito preceptivo implica que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Ahora bien, ante este nuevo panorama se han suscitado cuestiones tales como determinar cuál debe ser el contenido o formalismo de esa “audiencia previa”, de lo que no habla la norma.
Y no han tardado en aparecer pronunciamientos judiciales que arrojan luz y nos ayudan a determinar el concreto alcance de ese nuevo requisito.
Especial interés me ha suscitado la Sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ha considerado que el requisito de audiencia previa al despido disciplinario se entiende cumplido cuando el mismo día de la entrega de la carta de despido se convoca a la trabajadora a una reunión en la que se le exponen los hechos que se le imputan y se le concede la posibilidad de dar explicaciones sobre los mismos.
La Sentencia analiza un supuesto de despido disciplinario a la trabajadora que había incurrido-según consta en la carta de despido- en transgresión de la buena fe contractual y fraude en el uso de tarjetas de fidelidad.
El mismo día de la entrega de la carta de despido disciplinario a la actora, la responsable de recursos humanos de la mercantil demandada y el manager del centro mantienen una reunión con ella en la que le exponen los hechos que se le imputan, pidiéndole explicaciones sobre los mismos.
No se le confirió, por tanto, trámite de alegaciones que pudiera la trabajadora efectuar por escrito. La información de los hechos y posterior audiencia previa a la trabajadora se hizo de forma verbal y en unidad de acto, motivo por el cual la trabajadora impugna el despido por incumplimiento de forma.
Impugnado, pues, el despido, el juzgado de lo social en primera instancia declara su procedencia, siendo dicha resolución confirmada en sede de suplicación, al considerar el Tribunal Superior de Justicia que se han cumplido los requisitos formales del despido, incluyendo la oportunidad de defensa o audiencia previa, y que se ha respetado la debida proporcionalidad entre la sanción de despido y la gravedad de la infracción cometida.
En primer lugar, la Sala considera que la conducta de la trabajadora, que utilizó fraudulentamente la tarjeta de fidelidad de una cliente imputando compras de otros clientes para acumular puntos que luego eran canjeados por regalos, constituye una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de las políticas internas de la empresa que justifican el despido.
La Sala considera también que se ha cumplido con la exigencia que impone el Convenio OIT núm 158 art.7 , que exige conceder al trabajador cuyo contrato se va a extinguir por causas disciplinarias la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
Y sigue razonando la Sentencia que el Convenio no indica expresamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos, ni exige la concesión de un plazo para formular alegaciones. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador, sin ambigüedad, y que se le ofrezca una posibilidad real de defenderse.
En consecuencia, el TSJ Extremadura entiende que se ha respetado suficientemente la garantía de defensa previa al despido una vez acreditado, mediante el interrogatorio de parte, que, con carácter previo a la entrega de la carta de despido, los responsables de recursos humanos de la empresa mantuvieron una reunión con la trabajadora en la que se le expusieron los hechos que se le imputaban y le ofrecieron la posibilidad de aportar una justificación de los mismos.
Por todo ello acuerda desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmar la procedencia del despido.
Sin duda, un pronunciamiento interesante, que da validez de defensa o audiencia previa a la reunión en la que se le permita a la trabajadora exponer sus argumentos de defensa, seguido de la entrega de la carta de despido, sin necesidad, por tanto, de la concesión de plazos de uno o varios días para que la trabajadora formule por escrito sus argumentos.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
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