Novedades fiscales en la desinversión de activos en México
30 enero, 2025 (06:43:12)Con la llegada del nuevo año han surgido también algunos cambios en la fiscalidad entre España y México. Desde el pasado de 1 de enero de 2025, entra en efecto el texto del Instrumento Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (también conocido como Instrumento Multilateral o “MLI”). Este instrumento altera el contenido de numerosos convenios para evitar la doble imposición firmados por España y, entre otros, México.
La mayoría de las medidas que España escogió modificar en sus Convenios cubiertos a través del MLI tienden a mitigar el uso abusivo de los Convenios en búsqueda de la equidad fiscal. Sin embargo, hay una medida en particular por la que España optó que va más allá y podría estar cambiando la fiscalidad de las desinversiones en México. Nos referimos al tratamiento de las plusvalías por venta de la participación en una entidad cuyo activo haya estado compuesto principalmente por inmuebles en México durante el año anterior.
Hasta ahora, dichas plusvalías tributaban, por lo general, de forma menor en España y, en México, al tipo reducido del 10% previsto en el Convenio, pudiendo además quedar eximidas de esa tributación si la venta era el resultado de ciertas operaciones de reorganización. Todo ello era consecuencia de la inclusión en el Convenio de la denominada cláusula de escape, que excluía del cálculo del sustrato inmobiliario aquellos bienes inmuebles que la sociedad destinara a actividades empresariales.
Con la actual interpretación que ambas jurisdicciones parecen haberle dado a los cambios introducidos en el Convenio por el MLI en la redacción del texto refundido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, dicha cláusula de escape se habría eliminado desde el 1 de enero de 2025. Ello supondría, en la práctica, que cualquier accionista español que vende participaciones en una entidad mexicana con activos inmobiliarios relevantes en el país tributaría en México al tipo del 35% sobre la ganancia de capital generada (o bien al 25% sobre el precio acordado en la transacción), con el consecuente perjuicio para los grupos españoles con inversiones inmobiliarias en el país, como claramente es el caso del sector hotelero.
Estaríamos hablando de un encarecimiento del 25% ante un cambio de accionista o incluso, en un supuesto de transmisión indirecta del negocio de México consecuencia de una reorganización corporativa en España, que resulta inesperado dado el acuerdo previamente firmado por los dos países con lo que parecía la intención de facilitar la internacionalización del tejido empresarial español y la atracción de inversión extranjera hacia México.
Otros territorios que históricamente han canalizado las inversiones en México, como Luxemburgo u Holanda, han corrido mejor suerte ya que, o bien han optado por no modificar sus cláusulas de tributación en desinversión a través del MLI, o bien han introducido cambios menores, pero manteniendo sus cláusulas de escape para inmuebles afectos a actividad empresarial.
En principio, parece que se trata de una modificación querida, dado que la posición de ambos Estados ha sido clara en cuanto a su voluntad de que el artículo de ganancias de capital del Convenio se alineara con la opción más restrictiva del MLI. Sin embargo, no cabe descartar que, dada la complejidad del MLI y su esquema de opciones y posiciones, se haya producido la eliminación de la cláusula de salvaguarda de manera inadvertida. Mientras se esclarece, dado que hoy solo conocemos el texto sintético publicado por las autoridades españolas, conviene ser precavido en los modelos financieros de inversión en México y tomarlo como nueva variable ante inversiones en el país o modificaciones en la estructura.
Irene Reoyo - Socia (sector Turismo) – Deloitte Legal
Aida Ordóñez – Asociada Principal – Deloitte Legal
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