Arbitraje Comercial vs. Arbitraje Deportivo. ¿Dónde están mis derechos?
7 febrero, 2025 (10:47:28)Cada cierto tiempo, las bondades de los medios de resolución alternativa de conflictos se ponen de moda como son las mediaciones o los arbitrajes. Esta entrada va encaminada a analizar un aspecto concreto de uno de estos medios, el arbitraje y, más concretamente, nos centraremos en la distinción entre el arbitraje comercial y el arbitraje deportivo.
El deporte es uno de los motores económicos mundiales y uno de los mercados que más capitales mueve a lo largo de un año, es por ello, por lo que muchas empresas tratan de invertir en él ya sea mediante campañas publicitarias o incluso adquiriendo clubes deportivos.
Dentro del universo del deporte, y más concretamente hablando del fútbol, existe un organismo que controla todo el fútbol mundial, la FIFA, que tienen sus propias reglas y que puede aplicando su reglamento disciplinario limitar algunos derechos reconocidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Hace unas semanas, tuvo lugar un juicio en el TJUE, en el que entre otras cosas se debatió si el TAS (tribunal de arbitraje obligatorio y que aplica las normas FIFA) debe estar sometido a algún control jurisdiccional por parte de los juzgados europeos para aquellas resoluciones que pueden vulnerar derechos recogidos en el TFUE.
Concluido el juicio se han publicado las Conclusiones de una de las abogadas generales de Unión Europea que ha analizado la diferencia entre los arbitrajes convencionales o comerciales con el arbitraje deportivo.
![Imagen opinión Hosteltur](https://static.hosteltur.com/app/public/uploads/img/posts/2025/02/07/L_104814_l-120447-pexels-kampus-production-8815849-1-1.jpg)
Nada más empezar sus conclusiones la Abogada ha determinado que los arbitrajes convencionales se enmarcan en disputas contractuales entre partes privadas y su fundamento está en la autonomía de la voluntad, mientras que, el arbitraje deportivo es un sistema normativo impuesto por organizaciones privadas con poder regulador global.
Las resoluciones de ambos son ejecutables, pero, mientras que los laudos comerciales son ejecutables por órganos jurisdiccionales que pueden hacer un control aunque sea limitado, los laudos deportivos son ejecutados por los mismos órganos privados de la FIFA o federaciones. Entonces, ¿qué sucede si una de las normas sobre las que se fundamentan los laudos deportivos es contraria a las leyes estatales o a la normativa europea?
Todos los ciudadanos de la Unión Europea tenemos una serie de derechos entre otros el solicitar a un Tribunal que declare la compatibilidad de las normas con los derechos de los ciudadanos de la Unión. Por lo tanto, según el Abogado General de la Unión, deberá poder hacerse un control por parte de los jueces europeos de la normativa FIFA por lo que no podrá tener efecto de cosa juzgada el laudo arbitral deportivo.
En cualquier caso, aún quedan unos meses para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto, por lo que deberemos estar pendientes.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.