El Abogado General de la UE y la responsabilidad de los intermediarios digitales
11 febrero, 2025 (11:38:55)Hace unos días se han publicado las conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar en el Asunto C-492/23, relativa a la responsabilidad de los intermediarios digitales en el contexto del RGPD y la Directiva 2000/31/CE. Estas conclusiones, que veremos en los próximos meses o si el Tribunal Superior de Justicia confirma, plantean un debate crucial sobre el equilibrio entre la protección de los datos personales y la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Es decir, a aquellas entidades que ofrecen servicios digitales que permiten la transmisión, almacenamiento o acceso a información en línea.
La Directiva 2000/31/CE, de Comercio Electrónico ha protegido a los prestadores de servicios intermediarios, permitiéndoles acogerse a una exención de responsabilidad siempre que actúen de manera pasiva, sin intervenir en el contenido publicado por sus usuarios. Lo que nos lleva a preguntarnos: ¿cómo se define la "neutralidad" en la era digital actual?
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En el caso que analizará el TJUE, el operador de la plataforma no solo alojó un anuncio que contenía datos personales sensibles sin el consentimiento del interesado, sino que también se reservaba el derecho de modificar, copiar o redistribuir el contenido publicado en su sitio web. Este control potencial sobre los datos almacenados sugiere un rol que va más allá del de un simple intermediario pasivo, lo que podría excluirle de la exención contemplada en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.
En cambio, el RGPD impone estrictas obligaciones a los responsables del tratamiento de datos personales, incluyendo la necesidad de garantizar que los datos sean tratados de forma lícita y segura. En este contexto, el Abogado General plantea la siguiente cuestión: ¿debería un intermediario digital estar obligado a verificar la identidad de los anunciantes y el contenido de los anuncios antes de su publicación?
Si bien el RGPD no exige una supervisión previa de la información publicada por terceros, la decisión del TJUE podría establecer una nueva interpretación de las obligaciones de los intermediarios. En particular, podría considerarse que estos deben adoptar medidas proactivas para evitar la difusión de contenidos claramente ilícitos o que vulneren derechos fundamentales, como la protección de datos personales y el derecho al honor. Es por ello por lo que deberemos mantenernos alerta a los siguientes pronunciamientos judiciales.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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