La cláusula de sumisión arbitral en los contratos hoteleros
5 marzo, 2025 (05:15:08)Uno de los elementos inherentes al sector hotelero es la diversidad de contratos que existe. Desde los contratos para la propia explotación del negocio (arrendamiento, gestión o franquicia), hasta los contratos con proveedores, con agencias comercializadoras, Tour Operadores o clientes.
A pesar de la divergencia entre unos y otros, cuyo contenido y extensión difiere notablemente por razones obvias, existe una serie de cláusulas que son comunes a todos ellos. Y es que de ellas depende la propia validez del contrato. Nos referimos a los elementos que nuestro Código Civil considera esenciales para la existencia del contrato: consentimiento, causa y objeto.
Pero el contenido de un contrato va mucho más allá. Y elementos como la duración, el contenido económico (renta, precio, contraprestación, honorarios o fees, según el tipo de contrato) o las causas de terminación y sus consecuencias forman también parte de su contenido habitual. Todos ellos suelen ser objeto de discusión, negociación y en muchos casos, de ruptura en caso de no llegar a un acuerdo.
Otra cláusula también habitual de los contratos es la de jurisdicción: aquella mediante la que las partes deciden ante qué jurisdicción deberán presentar la demanda en caso de conflicto. Y aunque suele ser una cláusula residual en cuanto a su negociación, tiene su importancia en determinados supuestos. Especialmente cuando se trata de contratos con un elemento internacional, donde las partes pertenecen a distintas jurisdicciones, y una de ellas presenta serias dudas en cuanto al funcionamiento e imparcialidad de sus órganos judiciales.
En esos casos se plantea como alternativa la posibilidad de, en caso de conflicto, no someterse a los tribunales ordinarios, sino a un tribunal arbitral. De forma que las partes acuerden resolver sus disputas sin recurrir a la vía judicial tradicional. Se trata de dos fórmulas alternativas para resolución de conflictos: la vía judicial, o la sumisión a arbitraje.
Lo cierto es que ambas opciones presentan ventajas e inconvenientes, por lo que resulta imposible definir a priori cuál de ellas resulta más adecuada. Es preciso analizar el caso concreto y en función de las circunstancias concretas, aconsejar una u otra.
La sumisión a arbitraje presenta numerosas ventajas con respecto a la sumisión a tribunales ordinarios, especialmente en el ámbito del sector hotelero. Y es que la principal diferencia que ofrece una cláusula arbitral frente a la jurisdicción ordinaria, es que las partes pueden escoger el organismo al que someter sus disputas, o qué formación o experiencia deben tener los árbitros que las resuelvan. Teniendo en cuenta que estamos hablando de contratos muy concretos, con unas especialidades propias y un contenido muy determinado, la posibilidad de asegurar que la persona que deba analizar la controversia tiene conocimientos amplios y contrastados en la materia supone ya de por si una garantía.
La cláusula arbitral permite también fijar el lugar en el que se va a desarrollar el procedimiento arbitral, lo que la hace especialmente recomendable en aquellos contratos con un elemento de internacionalidad. Así, cuando las partes del contrato sean de diferentes países, la cláusula arbitral permite elegir un tercer país considerado neutral por ambas partes, de forma que los desplazamientos no resulten especialmente gravosos para ninguna de las dos partes.
La rapidez es otra de las características propias de arbitraje, de forma que permite obtener una resolución en un plazo relativamente breve y en todo caso sujeto a los plazos que las partes acuerden.

En una cláusula arbitral las partes tienen un mayor poder de disposición también sobre el propio proceso arbitral. Así, las partes pueden someterse a un arbitraje institucional (sometido a un determinado organismo, con unos reglamentos y un funcionamiento ya establecido), o bien acudir a lo que se conoce como “arbitraje ad hoc”, cuya administración y desarrollo depende de las propias partes. Porque a diferencia del arbitraje institucional, en el arbitraje ad hoc son las partes, junto con el árbitro, quienes fijan las reglas del procedimiento. Pueden negociar el calendario, las fases, si cabe o no contrarréplica, el tipo de alegaciones, si serán escritas o de forma oral…Establecer un número de testigos, negociar sobre el alcance de las periciales, y un largo etcétera.
Para que la cláusula de sumisión a arbitraje sea válida, debe cumplir una serie de requisitos que dependen de la legislación aplicable en cada caso. Deberá por tanto analizarse al amparo de la ley que rija el contrato en el que conste incluida.
Así, si el contrato se somete a la legislación española, la cláusula arbitral deberá ajustarse a los requisitos que exige la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje: debe constar por escrito, reflejar el acuerdo expreso de las partes, e identificar claramente qué controversias son las que deben someterse a arbitraje, de forma que las partes pueden decidir someter únicamente algunas controversias determinadas pero no todas las que puedan surgir a lo largo de la relación contractual.
Según la Ley de Arbitraje, son susceptibles de arbitraje todas las controversias que afecten a materias de libre disposición conforme a derecho, con excepción de los arbitrajes laborales, que están expresamente excluidos.
A pesar de las numerosas ventajas que ofrece, la sumisión a arbitraje presenta también algunos inconvenientes. El principal de ellos es el coste: suelen ser procedimientos caros, y aunque el coste puede variar dependiendo del lugar del arbitraje y de los honorarios de los árbitros, resulta definitivamente más caro que la jurisdicción ordinaria.
Otro de los inconvenientes que presenta el procedimiento arbitral es que el Laudo dictado no es susceptible de recurso. Salvo en casos muy concretos y por unas causas determinadas (por ejemplo, que sea contrario al orden público), el laudo dictado es definitivo y vincula a las partes.
El procedimiento arbitral no permite la adopción de medidas cautelares, y para la ejecución del laudo es necesario acudir a la vía judicial, ya que los árbitros carecen del poder coercitivo que sí tienen atribuidos los jueces. Este suele ser otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de optar entre una u otra modalidad.
En definitiva, y si bien la cláusula arbitral ofrece ciertas ventajas con respecto a la jurisdicción ordinaria, debe valorarse bien en qué casos resulta ventajoso someterse o no a un árbitro.
En general, la cláusula arbitral suele ser recomendable para aquellas empresas que operen en mercados internacionales, con grandes volúmenes de negocio, en cuyos casos la sumisión a arbitraje puede suponer una garantía adicional en sus relaciones contractuales cuando éstas se lleven a cabo en determinados países, cuyos sistemas judiciales carezcan de unas mínimas garantías. Pero como siempre, habrá que analizar el caso concreto antes de tomar una decisión.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.