¿Quién se hace cargo de los gastos de cancelación de mi vuelo?
11 marzo, 2025 (01:40:39)Es harto conocido que los transportistas aéreos dentro del ámbito de la Unión Europea se encuentran obligados por el conocido Reglamento 261/2024, por el que se establecen los derechos de los pasajeros en los casos de cancelaciones y/o grandes retrasos.
Dentro de los múltiples derechos que se les ofrecen a los pasajeros se encuentra, en determinadas ocasiones, el derecho a una compensación que oscila en función de la distancia que debe recorrer el vuelo. Pero junto con el derecho a todo pasajero para verse resarcido o indemnizado, existen una serie de presupuestos en los que no procede la indemnización al pasajero, entre otros, cuando los pasajeros viajen gratuitamente o con un billete deprecio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

El pasado 6 de marzo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que resolver varias consultas prejudiciales, en su sentencia con número de asunto C- 20/24, sobre el siguiente caso:
Pedro y Carmen demandaron a la aerolínea como consecuencia del impago de la indemnización por un gran retraso en un vuelo que formaba parte de un viaje combinado. Para rechazar el pago la aerolínea esgrimió dos motivos:
1- Que los pasajeros presentaron tarjetas de embarque como prueba de su reserva confirmada, pero que no habían demostrado tener una reserva confirmada y pagada,
2- Que viajaron gratuitamente o con un billete de precio reducido.
El Alto tribunal acabó resolviendo la Cuestión Prejudicial en contra de la aerolínea y a favor de los pasajeros, de tal forma que consideró que una tarjeta de embarque es prueba más que suficiente para determinar que existe una reserva confirmada y pagada, así como, que la confirmación de la reserva y emisión de la tarjeta de embarque supone que el tour operador pagó el precio del vuelo al transportista aéreo encargado conforme a las condiciones de mercado, por lo que, procede considerar que esos pasajeros no viajaron gratuitamente o con un billete de precio reducido que no estuviera directa o indirectamente a disposición del público.
En consecuencia, la aerolínea deberá hacerse cargo de las indemnizaciones a pesar de que se hayan contratado los servicios de transporte con un chárter y los pasajeros sólo dispongan de las tarjetas de embarque como documentación probatoria del vuelo.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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