Reglamento UE sobre bloqueo geográfico; ¿Cuál es su opinión?
14 marzo, 2025 (10:20:19)El 11 de febrero de 2025, la Comisión Europea anunció el inicio de otra evaluación del Reglamento (UE) 2018/30 sobre el bloqueo geográfico, comenzando con una convocatoria de presentación de pruebas con el objetivo de recabar las opiniones de las partes interesadas sobre el mismo.
El Reglamento se aplica desde diciembre de 2018 con el propósito de mejorar el funcionamiento del mercado único, tanto en el ámbito online como offline, eliminando el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación basadas en la nacionalidad, el lugar de residencia o el establecimiento del cliente.
Las prácticas de bloqueo geográfico ocurren cuando los comerciantes bloquean o restringen el acceso a sus interfaces en línea, como sitios web y aplicaciones, impidiendo que clientes de otros países de la UE realicen transacciones transfronterizas. También se presentan cuando los comerciantes aplican condiciones generales diferentes debido a la residencia, la nacionalidad o el lugar de establecimiento de los clientes, o cuando, por estas razones, dificultan o impiden que los clientes transfronterizos finalicen una compra o accedan a un producto o servicio.

Estas prácticas incluyen restringir el acceso a sitios web o redirigir a los usuarios sin su consentimiento en función de su dirección IP. Los comerciantes no pueden, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, redirigir a ese cliente a una versión de su interfaz en línea que sea diferente de la interfaz en línea a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente.
Tampoco puede un comerciante aplicar condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente.
Muchos Estados miembros acogieron con satisfacción la adopción del Reglamento, el cual establece un marco al principio de "comprar como un local". Como parte de su proceso de evaluación estándar, la Comisión analizará de nuevo si este reglamento ha logrado alcanzar sus objetivos de manera efectiva. La convocatoria invita a todas las partes interesadas, incluidos los consumidores, las empresas y las autoridades nacionales, a compartir sus opiniones y experiencias sobre la implementación y el impacto de la normativa.
Cabe recordar que, de conformidad con su Articulo 9, la Comisión debe presentar un informe sobre la evaluación del Reglamento al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social cada cinco años, siendo la última evaluación de marzo del 2020.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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