Cuidado con las empresas que usan Whatsapp
20 marzo, 2018 (12:36:31)Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado por primera vez a la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp con 300.000 €, por no cumplir con la normativa de datos. La razón ha sido el comunicar datos a Facebook sin que se haya otorgado un consentimiento por parte de los usuarios. Asimismo también ha sancionado a Facebook con otros 300.000 €, por el uso de esos datos también sin el consentimiento de los respectivos usuarios.
La actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en su artículo 11 dispone que la comunicación de los datos personales requiere el consentimiento del afectado, y se debe prestar de forma libre, específica e informada. Siendo esta la base por la que establecieron las sanciones indicadas.
Conforme a lo anterior, tanto las empresas así como los autónomos que usen el servicio de mensajería instantánea WhatsApp con sus clientes corren el riesgo de recibir una sanción como la anteriormente indicada, puesto que Whatsapp comparte datos de cliente con Facebook sin que esto sea comunicado o informado de forma clara al usuario; además tampoco se da la opción de rechazarlo. La razón de poder ser multado radica en que la sanción que se puso fue debido a que se estableció a que se trata de una herramienta NO segura.
Esta cuestión cambiará con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, la nueva normativa europea en materia de datos, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. El Reglamento establece que serán las empresas las máximas responsables del tratamiento y gestión de los datos de los clientes.
Joana Tremba
Abogada
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.