Jurisprudencia: la responsabilidad objetiva de las líneas aéreas
2 abril, 2025 (02:31:24)Doña Adriana presentó demanda contra la aerolínea IBERIA EXPRESS S.A. reclamando más de 50.000 euros por los daños sufridos durante el embarque de un vuelo entre Madrid y Santiago de Compostela en mayo de 2018. Según relató, al intentar facilitar el acceso a un pasajero que debía sentarse a su lado, tuvo que introducirse en un espacio reducido detrás de su asiento, donde tropezó con un equipaje de mano, sufriendo una torsión de rodilla que le provocó importantes lesiones.
La pasajera solicitó la indemnización por gastos médicos, daños personales (baja médica de 83 días y secuelas), y daños patrimoniales (lucro cesante).
Su demanda se basó en el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en caso de accidentes durante el embarque, vuelo o desembarque, y defendió que la ley aplicable al cálculo de daños debía ser la ley española, al tratarse de un vuelo entre ciudades españolas y residir ella en España.
Por su parte, la aerolínea se opuso alegando que la acción estaba prescrita según la antigua Ley de Navegación Aérea de 1960, que fija un plazo de 6 meses, y además sostuvo que no quedó acreditado que el accidente ocurriera tal y como la pasajera relataba. Como prueba, aportó un informe de la sobrecargo del vuelo, donde se indicaba que la pasajera afirmó haberse lesionado, pero sin requerir en ese momento asistencia urgente más allá de hielo y una silla de ruedas al desembarcar.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, al considerar que no estaba acreditado cómo sucedió el accidente. Sin embargo, Adriana recurrió en apelación alegando que se había producido un error en la valoración de las pruebas y que no se había aplicado correctamente el Convenio de Montreal, el cual impone una responsabilidad casi objetiva a la compañía cuando las lesiones no superan los 113.100 DEG (aproximadamente 130.000 €).
El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad monetaria internacional creada por el FMI, cuyo valor se compone de una cesta de varias monedas y que se utiliza habitualmente en tratados internacionales, como el Convenio de Montreal. Los 113.100 DEG corresponden al límite de responsabilidad económica fijado por ese Convenio para las aerolíneas cuando un pasajero sufre daños personales durante el embarque, vuelo o desembarque. Si un pasajero sufre un accidente, la aerolínea es responsable automáticamente (responsabilidad objetiva), sin importar si tuvo o no culpa, hasta dicho máximo. Si los daños superan esa cantidad, la aerolínea solo podrá evitar pagar más si demuestra que no fue negligente o que la víctima contribuyó al daño.
La Audiencia Provincial de A Coruña le dio la razón, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aerolínea a pagarle 10.000 euros en concepto de indemnización. El tribunal destacó que:
· La pasajera no tuvo culpa en el accidente.
· La lesión ocurrió claramente durante el embarque.
· La responsabilidad de la aerolínea era objetiva conforme al Convenio de Montreal.
La Audiencia, compuesta por tres magistrados, recordó que este tipo de casos se rigen por el Convenio de Montreal, cuyos artículos 17 y 21 establecen una responsabilidad de manera automática por los daños sufridos por los pasajeros, eximiéndolos de la carga de probar la culpa de la aerolínea.
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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