Qué debo ya saber sobre Smart Contracts y Blockchain (II)
5 abril, 2018 (08:50:25)Como ya dijimos en nuestro anterior Post, los acuerdos generados por la tecnología Blockchain que permiten automáticamente la entrega de bienes y servicios a cambio de una contraprestación sin intermediarios y con alta seguridad se identifican en la TecnoEconomia como Smart Contracts.
Vamos a intentar explicar esto de una manera simple, breve y concisa, para que al menos nos sirva para permitir grabar en nuestro cerebro una idea a la que nos vayamos aproximando poco a poco y nos vayamos familiarizando, pues es Actualidad Legal de nuestro sector.
Los sabios informáticos consideran que la manera de evitar en los contratos digitales intermediarios que se queden con nuestros datos (Entidad Certificante o Verificadora de los pagos), es que esa información y contenido mismo del contrato esté encriptado, asegurado y registrado por el propio sistema generado por la tecnología Blockchain ( si todos tenemos la misma información es que es verdad...). Actúa como un Super Registro Tecnológico de contratos que haría las veces de algo así como un Registro global de Propiedad o Mercantil, aunque sin su publicidad, para entendernos de modo simple.
Se trata pues de una cadena de bloques (Blockchain) de información encriptada digital, que hace las veces de un monumental Libro Registro o Contable de una inmensa Base de Datos encriptada, del que todos los usuarios guardan una copia. Y claro, si lo decimos todos, es que es así. Todos le damos la fehaciencia requerida para estos menesteres.
Ese Libro Contable guarda la historia completa de todas las transacciones que se han formalizado en la Red de redes. Son redes descentralizadas entre ordenadores privados muy potentes que trabajan con el mismo lenguaje o protocolo (algo así como redes P2P ) que se llaman "nodos". Reconozco que para los no iniciados en esta logia de la Tecnología , que los hay, así como para los juristas escépticos , que también me constan, esto hay que asumirlo como un acto de fe tecnológica.
De hecho, la venta de un bien o el pago en bitcoins, por poner ejemplos que se tramitan hoy de esta manera, se representan en la Red ya señalada como una ficha de información que se llama "token" o símbolo que no es más que una pastilla de información encriptada que puede ser entonces distribuida. Esa distribución de información (token) se agrupa en bloques enlazados entre sí por la Red de nodos y así sucesivamente creando el Súper Libro Contable Registro de transacciones, al que podemos acceder cada uno con su clave.
Y ese "token" puede ser un contrato, un Smart Contract.
Lo cierto que la utilización de dicha tipología contractual es muy incipiente, como ya dijimos en nuestro anterior Post. Sin embargo debemos saber que existen pues los avances tecnológicos los han creado y los han hecho posibles. Es incluso probable que empresas start up con las que usted contrata o en las que ya trabaja estén desarrollando este programa informático que se apoya en la tecnología Blockchain y que usted o sus clientes ni siquiera lo sepan.
En próximos Posts analizaremos brevemente las ventajas y limitaciones jurídicas del Blockchain y de los Smart Contracts, de estos avances de la penúltima frontera del Derecho.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado
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