¿Dónde están los límites de la videovigilancia en el centro de trabajo?
24 abril, 2025 (11:25:40)La instalación de un sistema de videovigilancia en el entorno laboral puede ser admisible, pero no todo vale. Así lo recuerda una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que confirma que el uso de cámaras debe respetar escrupulosamente el derecho a la intimidad de los trabajadores, más allá de los requisitos formales de protección de datos.
El caso que se analiza tiene como protagonista a un trabajador que había sido despedido, reincorporándose tras la declaración de improcedencia del despido. A los pocos días de su vuelta, la empresa comunicó por escrito a toda la plantilla —incluido él— la existencia de un nuevo sistema de videovigilancia en el interior del centro, con cámaras situadas en zonas especialmente sensibles como vestuarios, acceso a baños, taquillas, zona de comedor o el despacho del propio trabajador reincorporado.
La empresa justificaba la instalación por razones de seguridad y control del cumplimiento de las obligaciones laborales, amparándose en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. También colgó en el portal interno el correspondiente procedimiento de protección de datos. Sin embargo, el trabajador mostró desde el primer momento su disconformidad, entendiendo que la medida era desproporcionada y dirigida contra él de forma persecutoria.
El TSJ parte del análisis del tratamiento de datos y reconoce que, aunque la empresa informó a los trabajadores, incurrió en ciertos incumplimientos formales, como no dejar constancia expresa de quién era el responsable del tratamiento o no comunicar previamente a la representación legal de los trabajadores. No obstante, aclara que dichos defectos no comportan, por sí mismos, una vulneración del derecho a la intimidad.

El foco se traslada entonces a la intensidad y proporcionalidad del control. El tribunal distingue con claridad entre un control general del centro de trabajo —entradas, salidas y visión global de los puestos— y un seguimiento tan detallado que monitoriza de forma casi constante todos los movimientos o gestos del trabajador. Ese sería el punto de inflexión.
En este caso concreto, la ubicación de las cámaras, junto con la posibilidad técnica de manipular su orientación (aunque se dijera que estaban fijas), lleva al tribunal a considerar que la medida es desproporcionada. Y no lo es tanto por su finalidad, sino por el exceso en la forma de ejecución. Al no haber prueba que garantice que no se enfocan zonas privadas o que no puedan hacerlo con una simple manipulación, se considera que se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador.
Tal como recoge expresamente el pronunciamiento judicial:
“Ni ha quedado probado que dichas cámaras no enfoquen —o puedan enfocar con una simple manipulación— a las áreas de privacidad, ni existe indicio alguno de que la orientación fija no pudiera variarse fácilmente. Por ello, la Sala considera que el sistema de videovigilancia instalado resulta desproporcionado y vulnera el derecho fundamental a la intimidad del trabajador.”
La sentencia, por tanto, confirma la resolución de instancia y condena a la empresa a retirar las cámaras y abonar al trabajador una indemnización de 30.001 € por los daños morales sufridos.
Reflexión final: Este pronunciamiento pone el foco donde debe estar: no basta con cumplir la normativa de protección de datos si el uso de la videovigilancia resulta excesivo o invasivo. Las cámaras pueden ser una herramienta válida para el control empresarial, sí, pero siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.
Carolina Ruiz
Abogada de MONLEX
cruiz@monlexabogados.es
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta opinión no tiene comentarios.