El derecho a la intimidad de los trabajadores vs. las camaras de vigilancia
18 abril, 2018 (09:50:55)Colisión entre el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores y la potestad empresarial de instalar cámaras de vigilancia.
En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en su sentencia 78/2018 ha confirmado la sentencia del juzgado de lo social, validando el despido disciplinario de un trabajador que consumía bebidas alcohólicas en el restaurante donde desempeñaba sus funciones, ubicado en un hotel de lujo.
Existían normas internas que lo prohibían, y el trabajador era conocedor de las mismas pues había firmado un código de conducta empresarial que prohibía esas prácticas.
Ante sospechas de estar cometiéndose ilícitos laborales, se instalan cámaras de vigilancia, adverándose mediante las grabaciones el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo, así como la sustracción de botellas de vino, y licores varios.
Teniendo como prueba principal las grabaciones, la propiedad del hotel decidió prescindir de los servicios del sumiller del restaurante. En la carta de despido se constata que con su conducta había transgredido la buena fe, y había incurrido enfraude, deslealtad y abuso de confianza. Por todo ello, se le aplicó un despido disciplinario.
El empleado acudió a los tribunales para dejar sin efecto el despido acordado por la dirección del hotel, entendiendo que la prueba que aportaba la empresa invadía su derecho a la intimidad. Sin embargo, un juzgado de lo social primero y el TSJ después convalidan la decisión de la empresa, afirmando el TSJ que no existe vulneración de derechos fundamentales, razonando que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus deberes laborales, “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana”
El Juzgado de lo social rechaza que pueda ser declarada la nulidad del despido por lesión del derecho a la intimidad del trabajador, reseñando que la colocación de cámaras de vigilancia estaba anunciada con distintos distintivos en todas las entradas y salidas del complejo hotelero. Por tanto, el trabajador despedidoconocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, entendiendo los Tribunales que no es necesario especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control .
El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en otros casos análogos, afirmando que no se viola el derecho a la intimidad o a la protección de datos porque, dada la existencia de una relación laboral entre las partes, no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores, ni el colectivo, para la adopciónde una medida de control de la actividad laboral y que la obligación de informar previamente del dispositivo instalado quedaba cumplida con la colocación del correspondiente distintivo avisando de la existencia de las cámaras de videovigilancia.
Carolina Ruiz
Abogado
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