Nuevo revés al AISGE al reconocer la falta de equidad de sus tarifas
2 mayo, 2018 (09:27:44)El pasado 11 de Abril de 2018, el Tribunal Supremo volvió a rechazar los argumentos de AISGE para defender la equidad de sus tarifas. Así, el Tribunal Supremo acordó mediante Auto la inadmisión del Recurso de Casación presentado por AISGE contra la Sentencia de la Audiencia de Palma de 4 de noviembre de 2018, poniendo así fin a la reclamación presentada en su día contra un establecimiento hotelero en la que AISGE solicitaba la condena al pago de las tarifas por los actos de comunicación realizados en dicho establecimiento.
El Tribunal Supremo hace suyos en este caso los argumentos expuestos por la defensa del establecimiento hotelero, representado por la abogada de MonlexHispajuris Mónica Julve, en el sentido de entender que las tarifas reclamadas por AISGE no se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así, y contrariamente a lo manifestado por la demandante recurrente, el Tribunal Supremo confirma que las tarifas reclamadas por AISGE en este caso no pueden ser consideradas equitativas -como ya entendieron tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en sentencia de 9 de diciembre de 2014 y posteriormente la Audiencia Provincial de Palma, Sec. 5, en sentencia de 4 de noviembre de 2015-, ya que no tienen en cuenta la realidad del establecimiento hotelero al que AISGE pretende aplicarlas.
Por otra parte, el Tribunal Supremo reconoce que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se opone a la doctrina de dicho tribunal, confirmando así que la equidad de las tarifas no puede ser predicada de un modo genérico sino que habrá que analizarla en base a la realidad de cada establecimiento. Por tanto, y salvo que la entidad de gestión así lo acredite, el simple hecho de tener unas tarifas generales no determina que estas sean equitativas, debiéndose estar a los hechos probados durante el procedimiento.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que no procede admitir a trámite el recurso de casación planteado por AISGE, condenándola al pago de las costas causadas a su instancia.
Mediante este Auto el Tribunal Supremo no sólo pone fin a la reclamación iniciada en 2014 – al cobrar firmeza la Sentencia de la Audiencia Provincial la reclamación de AISGE queda definitivamente desestimada-, sino que supone un nuevo revés al sistema tarifario de AISGE al reconocer la falta de equidad de sus tarifas.
Mónica Julve
Abogada
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