¿Se puede proteger la publicidad creativa?
16 mayo, 2018 (09:51:16)Las empresas invierten tiempo y dinero en sus campañas publicitarias, por lo que es importante proteger estas obras de forma legal por medio del sistema de protección intelectual, puesto que de todos es sabido que en múltiples ocasiones la competencia intenta copiar creaciones, inspiraciones, técnicas, etc. Dentro de este sistema nos encontramos lo siguientes:
- Registrar la marca como nombre de dominio de forma vinculada de forma inseparable. Es necesario para ello registrar la marca como nombre de dominio antes de que lo haga un tercero.
- Registrar la marca. Habitualmente solían ser palabras, números o logotipos, pero en la actualidad ya se ha conseguido registrar marcas animadas, en movimiento y sonidos (aceptadas por algunos países). Es de tener en cuenta que los sonidos se adecuan especialmente a la publicidad y son ideales para el entorno de Internet.
- Registrar (cuando sea posible en el país) el anuncio y todo material protegido por el derecho de autor (con inclusión de nuestro sitio web) en la correspondiente oficina de derecho de autor.
- Expresar en el material publicitario que goza de la protección de los derechos de autor, con el signo © o la mención “Derechos de autor”, el nombre del titular de los derechos de autor y el año de primera publicación de la obra.
- El correcto uso de la marca de forma sistemática en todo el material promocional. El uso de fuente, color y tamaño específicos, además de las características que formen parte de la marca, en su caso.
- Patentar tecnologías publicitarias novedosas y procedimientos comerciales en línea en todos los países donde pueda gozarse de esta protección, en su caso.
- La Firma de acuerdos de confidencialidad si se encarga a una agencia publicitaria o a un consultor un nuevo anuncio para la empresa, para asegurarse que toda persona que tenga acceso a información comercial confidencial esté obligada a su confidencialidad y no divulgación.
- Tomar las respectivas precauciones para evitar la divulgación involuntaria de secretos comerciales. Hay que tener en cuenta que en caso de que se divulgue públicamente un secreto industrial, aunque sea accidentalmente, ya no será posible proteger la información.
- La no divulgación de información relativa a una patente, pues esta tiene que ser “nueva” o “novedosa”. Normalmente se requiere su previo registro antes de iniciar cualquier actividad de comercialización o de divulgar cualquier información relativa a la invención antes de depositar la solicitud de patente.
Desde MonlexHispajuris les animamos a que revisen la protección de propiedad intelectual de su empresa y tome, en su caso, las medidas oportunas.
Joana Tremba
Abogada
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