Viajes combinados: derecho a la reducción del precio e indemnización
6 junio, 2018 (17:55:54)Para poner de manifiesto otro punto en el que queda reflejada la mayor protección al consumidor en la Directiva Europea 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, me referiré al derecho a la reducción del precio y/o indemnización.
La regulación específica la hallamos en el artículo 14 de la Directiva. Éste reconoce al viajero el derecho a una oportuna reducción del precio por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad, a no ser que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero.
Asimismo, admite el derecho del viajero a recibir una indemnización adecuada del organizador por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad, indicando que la misma deberá abonarse sin demora indebida.
En este punto, hay que decir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que también cabe indemnizar los daños morales, especialmente, cuando se trate de vacaciones frustradas y entendiéndose como tal la pérdida de disfrute del viaje.
A pesar de lo anterior, cabe señalar que el viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que la falta de conformidad es imputable al viajero; es imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado y es imprevisible o inevitable, o, por último, se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En referencia al plazo de prescripción, el citado art. 14 indica que el plazo para presentar reclamaciones no podrá ser inferior a dos años.
Luisa González Pou
Abogada
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