El Consejo de Gobierno andaluz aprueba el decreto de ordenación de campamentos de turismo
18 junio, 2003El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, Antonio Ortega, el Decreto de Ordenación de Campamentos de Turismo que tiene como objetivo básico que prime la calidad y la seguridad en la prestación de este servicio turístico y que se desarrolle en un marco sostenible, informa la Consejería en un comunicado de prensa. El texto, que actualiza los contenidos del anterior Decreto 154/1987 de 3 de junio y desarrolla la Ley 12/1999, de 15 de diciembre del Turismo, introduce como novedades la prohibición de la acampada libre, la obligatoriedad de entregar a los clientes un folleto explicativo de las instalaciones en cuatro idiomas y de suscribir un seguro de responsabilidad civil. Además, se fija un máximo de ocho meses para permanecer en estos establecimientos (anteriormente eran seis meses), se establecen unos niveles de ruido máximos, se distinguen especialidades según los servicios y las características de los establecimientos y se disponen medidas para adaptar las instalaciones a las personas con discapacidades. También define los campamentos de turismo como aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre durante un periodo de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así como aquellos elementos fijos debidamente autorizados. Otro de los aspectos más destacados del decreto es la prohibición de la acampada libre, una práctica que ahora se prohíbe taxativamente, salvo la posibilidad que se otorga a las autocaravanas para acampar en las zonas específicamente habilitadas por los municipios para tal efecto o determinadas excepciones que habrán de regularse mediante Orden conjunta entre la Consejería de Turismo y Deporte y Medio Ambiente cuando afecten a espacios naturales protegidos o terrenos forestales. Los servicios de inspección y sanción corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte, si bien podrá delegar en los municipios, previa aceptación de los mismos, la facultad sancionadora para los que practiquen acampada libre en sus territorios. Los campamentos de turismo se clasificarán según su categoría y modalidad y además, como novedad, podrá concedérseles una especialidad, de carácter voluntario y complementario, que se fijará en relación a los servicios e instalaciones complementarias y que corresponderá a cada campamento de turismo solicitar la concesión de la misma a la Consejería de Turismo y Deporte. En todo caso, la clasificación establecida podrá revisarse quinquenalmente por las Delegaciones de Turismo y Deporte correspondientes. El texto también se detiene a establecer las obligaciones de las empresas titulares de los campamentos de turismo, que a partir de la aprobación de este Decreto tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima obligatoria de 600.000 euros por siniestro. Asimismo, deberán entregar a los usuarios, en el momento de su ingreso, un folleto sobre las normas de seguridad redactado en castellano, inglés, alemán y francés, donde se detalle el nombre, categoría, modalidad y en su caso especialidad del establecimiento, los servicios y sus precios, las normas y prohibiciones, un plano reducido de las instalaciones y las normas para situaciones de emergencia. Este Decreto desarrolla, por primera vez, el concepto de turismo ecológico, cuyo contenido será desarrollado, conjuntamente, por la Consejería de Medio Ambiente, gracias al compromiso adquirido con motivo del Año Mundial del Ecoturismo y teniendo en cuenta la potencialidad de este sector y la apuesta de la Consejería de Turismo y Deporte por el medio ambiente. (HOSTELTUR) (redacción@hosteltur.com)