FETAVE pide a CC.AA.. que apliquen correctamente la ley de viajes combinados
4 abril, 2019 (17:29:26)Más de tres meses después de la aprobación del Real Decreto Ley de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, sigue pendiente su desarrollo por las CC.AA. FETAVE solicita que el aseguramiento de la responsabilidad contractual exigible a las agencias comercializadoras de viajes combinados, se limite al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y extender la protección efectiva del viajero a los viajes organizados por operadores diferentes a las AA.VV. FETAVE solicita, además, eliminar la exigencia de los avales y garantías a las AA.VV. excluidas de este requisito por la nueva ley de viajes combinados
Madrid, 04 de abril de 2019. El Consejo de Ministros aprobó el 21 de diciembre un Real Decreto Ley (RDL) que transponía diversas directivas, entre ellas, la de Viajes Combinados y Servicios de Viajes Vinculados, que fue publicado en el BOE del 27 de diciembre, entrando en vigor el día 28 de diciembre.
Dicho texto legal tiene que ser desarrollado, en aplicación de sus competencias, por las CC.AA., modificando los decretos y demás normas que, en su caso, se promulgaron por las CC.AA., para adoptar la normativa a la derogada Directiva de 1990. En la actual tesitura electoral, no parece que vaya a producirse a corto plazo. Por ello, FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, solicita a las Direcciones de Turismo de las CC.AA. que los decretos autonómicos se interpreten, en tanto se modifican para adaptarlos a la nueva normativa, acorde a la nueva legislación vigente y se proceda a:
1.- No exigir garantía, ni avales, a aquellas AA.VV. que no organicen para su venta, ni tampoco comercialicen, viajes combinados (por ejemplo, las dedicadas exclusivamente a venta de billetaje de medios de transporte o excursiones de día).
2.- No exigir las garantías o avales a las agencias que se dediquen a viajes corporativos en el contexto de acuerdos con empresas u organizaciones a cuyo amparo se realizan los viajes, dado que están excluidos expresamente de ellas por el RD Ley.
3.- No exigir garantías de seguros ni avales a quien organice viajes combinados de menos de 24 horas sin pernoctación como puede ser el caso de viajes/excursiones a alrededores de Madrid (El Escorial, Toledo, Segovia, Ávila, etc.) ya que también están excluidas expresamente por el RD Ley.
4.- No exigir garantías, ni avales, a aquellas agencias que, organizando servicios receptivos para su inclusión en viajes organizados/combinados, no los comercializan al viajero, ni directamente ni a través de una agencia minorista comercializadora, sino formando parte de un paquete que constituye el viaje combinado, pues en ese caso, están excluidas también expresamente de la normativa de viajes combinados.
5.- Para el caso de agencias de las indicadas anteriormente, si de forma esporádica efectuasen la organización o comercialización de algún viaje combinado, aceptar el aseguramiento individual de esos viajes como una de las posibilidades previstas en la propia normativa.
Por otra parte, FETAVE solicita además:
1.- Que, sin perjuicio de la garantía solidaria, y en tanto no se modifique la normativa autonómica para adaptarla al nuevo Real Decreto Ley - y dado que el viajero siempre contará con la garantía del organizador del viaje combinado- los minoristas comercializadores, además del seguro de insolvencia financiera, puedan contratar el de responsabilidad contractual que responda exclusivamente “con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado" (artículo 165 del RDL ) y a estos efectos, “sus servicios” son exclusivamente los de la comercialización.
2.- Aplicar las garantías previstas en el RDL en el caso de los grupos integrados, y en concreto, la garantía solidaria cuando el organizador y el comercializador del viaje combinado sean de un mismo grupo empresarial, de forma que el tomador/asegurado (organizador/comercializador) sea único y pueda ser el organizador de los viajes, como forma de, manteniendo la plena garantía del viajero, no obligar a una duplicación de aseguramiento (organizador por un lado, comercializador por otro, para el mismo contrato y para las mismas contingencias o riesgos) con un coste duplicado para un mismo riesgo, que sólo tendría como único beneficiado a la compañía aseguradora y no ofrecería más ventajas ni garantías al viajero.
3.- Aplicar analógicamente los porcentajes de garantía establecidos para las AA.VV. organizadoras de viajes combinados (5% de la facturación correspondiente con un mínimo de 100.000€) en tanto se regula lo referente al aseguramiento y las garantías exigibles, a los operadores de viajes combinados por la web, sea cual sea su actividad principal; la de los cruceros, como viajes combinados que son y el de las compañías que no sean miembros de la Unión Europea que los realicen y comercialicen en España. Ya que el interés y protección del usuario debe quedar preservada conforme a la nueva Ley ante estos operadores emergentes en la programación y comercialización de viajes combinados.
4.- Exigir a los operadores de servicios de viajes vinculados las garantías de solvencia previstas y en términos iguales a lo establecido para las AA.VV. en la medida que la protección de los usuarios y consumidores necesitan de la misma tutela y garantía que cuando de viajes combinados hablamos.