La Directiva de viajes combinados excluye los corporativos de las garantías
15 diciembre, 2017 (11:34:38)FETAVE reclama al Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad que adapte el Anteproyecto de ley de Viajes Combinados a la Directiva europea, en el tratamiento de los viajes corporativos
La Directiva europea considera que los business travel están sometidos a contratos y convenios específicos que protegen al viajero por lo que excluye establecer garantías extras
Madrid, 15 de diciembre de 2017. En relación a los problemas de interpretación de la Directiva de la Unión Europea sobre Viajes Combinados, que parecen ponerse de manifiesto en la transposición realizada por el Ministerio de Sanidad Asuntos Sociales e Igualdad a la hora de redactar el Anteproyecto de modificación de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Federación Territorial de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viaje, FETAVE, quiere llamar la atención sobre el tratamiento que se ha hecho de los business travel en el Anteproyecto de ley.
En primer lugar, FETAVE quiere llamar la atención sobre el hecho de que, en la línea de lo expresamente establecido en la Directiva comunitaria, los BUSINESS TRAVEL tienen que quedar claramente excluidos del texto del Anteproyecto.
La Directiva de la Unión Europea se refiere aquí a todos aquellos viajes en los que el viajero los realiza sobre la base de un convenio general o contrato suscrito por cualquier organismo o corporación, tenga o no forma jurídica de empresa e independientemente de que sea de titularidad pública o privada.
Efectivamente, la exposición de motivos del Anteproyecto siguiendo a la Directiva, excluye de su concepto de viajero protegido por las garantías (que dicha norma exige), al viajero que recibe los servicios “sobre la base de un convenio general suscrito por su empresa” y es por ello que el Anteproyecto debe dejar muy claro en su texto articulado -y no sólo en la exposición de motivos-, esa exclusión pues es la corporación y no el organizador del viaje, quien, en su caso, debería asumir las garantías del viaje, al tiempo que resulta pertinente que el texto de la norma precise que se entiende a estos efectos por “convenio general suscrito por su empresa” que solicitamos lo sea con un criterio amplio extensivo a aquellos casos en que el contratante de los viajes es una organización, sea empresa pública o privada.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario considerar que los viajes corporativos que no estén amparados por algún tipo de convenio general entre organismos y empresas y los organizador de los viajes, no pueden quedar excluidos de las garantías establecidas en la Directiva europea.
Consecuentemente, para el cálculo de las cuantías de las garantías que deben constituirse por parte de los organizadores de los viajes combinados y vinculados y que deberia calcularse aplicando un porcentaje al volumen de la facturación de las agencias de viajes organizadoras, debería excluirse la facturación e ingresos procedentes de viajes corporativos y similares, efectuados por la agencia para una corporación u organización en el contexto de la acción de ésta última y en el marco de un convenio general suscrito entre las partes (agencia de viajes y organización contratante de los servicios de la agencia de viajes).
Y ello, debe ser tenido en cuenta a la hora de establecer las garantías de las agencias de viajes que debieran ser revisadas a la luz de esta Directiva y su transposición al derecho español.