FETAVE pide quitar avales y fianzas ante administración y modernizar normas
13 marzo, 2018 (12:35:35)En el marco de la transposición de la Directiva de viajes combinados y de las garantías a favor de los viajeros que ésta establece
Madrid, 13 de marzo de 2018. FETAVE, Federación Territorial de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viaje de España, quiere llamar la atención sobre el hecho de que las agencias conservan un nivel de intervención administrativa más propio de otras épocas que, actualmente, resulta una anomalía en el conjunto de la regulación de los sectores económicos, situación que se ve agravada por ser diferenciada en cada una de las comunidades autónomas dada su competencia exclusiva y, sin perjuicio, de que las agencias compitan en el mismo mercado.
FETAVE, solicita que con motivo de la transposición de la Directiva de la UE 2015/2302 sobre viajes combinados, se proceda a la modernización de la normativa de las agencias de viajes y a su armonización normativa.
La transposición, que debería haber sido aprobada antes del 31 de diciembre de 2017 y entrar en vigor el 1 de julio de 2018, está pendiente de la aprobación del proyecto de ley por el Gobierno y posteriormente como Ley por las Cortes Generales, sin perjuicio del posterior desarrollo por las CC.AA.
El artículo 4 de la Directiva, establece que "los estados miembros no mantendrán ni establecerán, en su derecho nacional, disposiciones contrarias a las establecidas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas que den a los viajeros un nivel diferente de protección", lo que obliga a los estados de la Unión Europea a aplicar de forma armonizada los preceptos y requisitos establecidos por la norma europea para alcanzar la organización efectiva del mercado turístico en ella y, evidentemente, ello es de aplicación interna en España con independencia de quien ostente la competencia.
Esa disposición, permite dar respuesta a una de las solicitudes de las AA.VV., que llevan reclamando la necesidad de establecer unas reglas comunes y unificadas en el mercado turístico que evite la dispersión normativa que el sector viene sufriendo en este campo, y permita la competencia en igualdad de condiciones entre todos los operadores turísticos de la UE y, en primer lugar, entre los de las diferentes CC.AA.
Por todo lo dicho, la transposición de la Directiva puede y debe constituirse en la base sobre la que efectuar la adaptación de la regulación del sector basándose en el principio de libertad de creación de empresas mediante un sistema de acceso reglado y cuyas obligaciones son, por un lado y fundamentalmente, con los viajeros al actuar como organizadores de viajes, que quedará regulado por la trasposición de la Directiva, y por otra las obligaciones mercantiles derivadas de sus contratos que no precisan de ninguna intervención administrativa diferente a la de cualquier otro tipo de actividad fuera de las específicas regulatorias.
Por ello, FETAVE entiende que la introducción del sistema de garantías de protección del viajero que representa la Directiva, hoy inexistente en España, mucho más eficaz de cara a la protección del viajero, debería conllevar la supresión del esquema de avales, fianzas y garantías existentes frente a la administración, como ya ha regulado alguna comunidad autónoma.
En ese contexto, las garantías por insolvencia previstas en la Directiva, deben ser idénticas en todas las CC.AA. como aplicación indirecta del artículo 4 de la misma, y deben extenderse únicamente a los conceptos de la Directiva y excluyendo consecuentemente, a quién ésta excluye de la obligación de esas garantías, debiendo ser proporcionales al riesgo cubierto, por lo que resulta carente de toda lógica establecer cuantías mínimas de avales descontextualizadas del riesgo a cubrir y limitarse a los organizadores de viajes, excluyendo a los comercializadores, de garantías adicionales a las de los organizadores frente a los viajeros – ¿alguien cree coherente que los concesionarios de venta de vehículos respondan del vehículo frente al comprador de forma adicional al fabricante? – lo que no aumentaría las garantías de los viajeros sino, por duplicación de cobertura de riesgos cubiertos, los costes de los viajes.