¿Qué pasa con los viajes mientras duren las restricciones de movilidad en Madrid?
reclamador.es resuelve las principales dudas ante las nuevas medidas en algunos distritos y municipios madrileños para contener los contagios de coronavirus 23 septiembre, 2020 (12:20:47)Madrid, 23 de septiembre 2020. Los habitantes de las 37 zonas básicas de salud que desde este lunes tienen la movilidad restringida, como medida para intentar frenar el avance de la Covid-19, se realizan numerosas preguntas que tienen que ver con su día a día. Por ejemplo, si este próximo fin de semana tenían una boda o comunión -las cuales fueron pospuestas por el Estado de Alarma-, podrán salir de su zona básica de salud para acudir a esta celebración de su ser querido. Además, pese a la disminución del número de viajes que se están produciendo estos meses, no son pocos los desplazamientos en tren o avión que los residentes en estas áreas tenían preparados y que ahora no saben si podrán realizar, si perderán su dinero o qué derechos tienen en esta situación.
Bodas, bautizos y comuniones
En esta etapa que se está viviendo en la Comunidad de Madrid, pueden darse dos situaciones, bien que el evento tenga lugar en una zona sin restricción a la movilidad, pero uno o varios invitados residan en una de esas 37 zonas básicas de salud que sí tienen restricciones, o bien que la boda, bautizo o comunión tenga lugar en una de esas áreas y la duda sea si pueden acudir los invitados.
Según señala reclamador.es, la solución legal digital, aquellos que vivan en una zona con la movilidad restringida no podrán desplazarse fuera de su barrio para acudir a una boda, bautizo o comunión. Igualmente, si la boda o evento se celebra en esta zona y se vive fuera de ella, esas personas no podrán entrar en esa área para acudir a la comunión, boda o bautizo al que estaba invitado, por no encontrarse dentro de los supuestos permitidos para el desplazamiento.
Viajes en avión
Otras de las circunstancias que se están produciendo son las dudas con los viajes contratados para este fin de semana por los habitantes de zonas con movilidad restringida. ¿Pueden realizar el viaje? ¿Si no pueden viajar podrán recuperar su dinero?
A este respecto, reclamador.es, explica que salvo que los viajes sean por motivos laborales o por algún motivo de causa mayor, como puede ser tener que acudir a cuidar de una persona dependiente, los habitantes de las zonas con movilidad restringida no podrán viajar, ni en avión, ni en tren o autobús, fuera de la zona confinada.
En cuanto a las cantidades ya abonadas por ese billete de avión que no se podrá dar uso, la plataforma online de servicios legales, aconseja hablar con la aerolínea o agencia a través de la cual se compró el billete de avión, para intentar llegar a un acuerdo, pues de lo contrario, el pasajero aéreo no tiene derecho a reclamar a la compañía aérea el reembolso del billete, pues el vuelo no es cancelado y continúa con su programación. Igualmente, si se tiene contratado un seguro de viajes, reclamador.es recomienda estudiar la póliza contratada y contactar con la aseguradora para intentar recuperar el dinero.
Viajes y vacaciones
Igualmente, muchos ciudadanos estaban pensando en aprovechar los últimos días de septiembre para hacer una escapada, ya fuera para ver a sus familiares o para descansar y desconectar.
Los habitantes de las zonas con movilidad restringida en la Comunidad de Madrid, no podrán salir de su barrio para ir a sus pueblos o segundas residencias. Tampoco para acudir a hoteles, campings, casas rurales, etcétera. Salvo, señala reclamador.es, que tenga una causa que justifique el desplazamiento.
Acudir a funerales fuera de la zona restringida
¿Acudir al funeral de un familiar directo es causa justificada para abandonar el área de movilidad restringida? Según señala reclamador.es, aquellas personas que se encuentren dentro de un área con movilidad restringida, mientras las medidas sigan vigentes, no podrán desplazarse fuera de la misma para acudir a un funeral.
Además, hay que tener en cuenta que con carácter general para las zonas sin restricciones de movilidad se han impuesto restricciones a 50 personas en los velatorios cuando se lleven a cabo en espacios abiertos y a 25 en cerrados. En zonas restringidas, el velatorio queda limitado a 15 personas en espacios abiertos y 10 en cerrados.