¿Dónde deben juzgarse las reclamaciones aéreas a compañías no comunitarias?
25 noviembre, 2020 (12:19:51)Madrid, 25 de noviembre de 2020. Hasta hace únicamente unos días, todos aquellos viajeros vecinos de la provincia de Vizcaya que se enfrentaban a reclamaciones para proteger sus derechos como viajeros ante cancelaciones, retrasos, overbooking o problemas de equipaje, veían como, si su caso entraba en el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Bilbao y la aerolínea reclamada no era comunitaria, por ejemplo, American Airlines, este juzgado declaraba incompetencia internacional y se negaba a juzgar el asunto. Pero esta misma semana, reclamador.es ha conseguido que, mediante un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Vizcaya estudie esta circunstancia, a la que se había enfrentado meses antes un defendido por la compañía online de servicios legales líder en reclamaciones aéreas y determine que al ser los demandantes de Bilbao y el origen y destino final del viaje era Bilbao, estos juzgados mercantiles sí son competentes para juzgar la reclamación aérea frente a una aerolínea no comunitaria.
En este caso concreto, el demandante, con residencia en Bilbao, sufrió una incidencia reclamable en su vuelo operado por American Airlines que fue vendido por British Airways. El viajero, defendido en los tribunales por reclamador.es, interpuso demanda y recayó en el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Bilbao, cuyo juez titular declaró que “este juzgado carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, absteniéndome de conocer y sobreseyendo el proceso”. Conocido este pronunciamiento, reclamador.es interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial y este organismo establece que los Juzgados Mercantiles son competentes para juzgar este caso puesto que no solo los demandantes son vecinos de la provincia, sino que también es competente por ser el lugar donde se celebró el contrato.
Incluso, en el Auto de la Audiencia Provincial, se establece que se justifica la jurisdicción española porque la demandada (American Airlines) tiene en Bilbao la oficina por cuyo conducto se celebró el contrato, que es la web a través de la cual contrataron los viajeros (página web de British Airways), a la que se puede acceder desde su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar público donde se dispone de conexión inalámbrica.
Lo más importante de este caso es que la Audiencia Provincial establece en qué casos son competentes los Juzgados Mercantiles cuando la aerolínea demandada no es comunitaria. Así, la Audiencia Provincial establece que se debe tener en cuenta la nacionalidad de los demandantes, los aeropuertos de origen y destino y, también, a través de qué compañía aérea se venden los billetes, pese a que luego ese vuelo sea operado por un tercero.
Ahora, en este caso en concreto juzgado, podrá volver a uno de los Juzgados de lo Mercantil de la provincia y ser juzgado aquí, situación que antes de este pronunciamiento no hubiera sido posible y hubiese dejado totalmente desprotegido al viajero, dado que el demandante tendría que haber acudido a defender sus derechos ante la Justicia de Estados Unidos, Estado en el que American Airlines tiene su sede.
Valoración del caso
A valoración de Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es “lo más llamativo de esta Sentencia es que además atribuye el acceso a una página web de una aerolínea de momento europea (British Airways) que fue con la que se contrató el vuelo pese a que fuera operado por otra (algo que hacen muchas compañías) como criterio para la aplicación del Reglamento, además del resto de los que valora y que el Juzgado no había tenido en cuenta: la nacionalidad de los demandantes o el aeropuerto de salida y de llegada, entre otros”.
Igualmente, para la abogada de reclamador.es “con este Auto se marca un cambio de tendencia en la postura de los Juzgados Mercantiles de dicha provincia, renuentes a asumir su competencia para resolver en este tipo de situaciones donde se ve demandada una aerolínea no comunitaria, porque la Audiencia Provincial les ha marcado los criterios que deciden si tienen la obligación de dictar Sentencia o por el contrario inadmitir la demanda”.