Ryanair, condenada a pagar más de 62.000€ a los viajeros en los últimos 3 meses
1 julio, 2021 (11:21:08)Madrid, 1 julio de 2021. El verano de 2018 fue muy convulso para Ryanair, tanto en España como en otros países europeos. En nuestro país, recordemos, en julio, los tripulantes de cabina de la aerolínea convocaron varios días de huelga que tuvieron como resultado final la cancelación o el retraso de numerosos vuelos. Y, desde entonces, la compañía aérea de bajo coste se ha venido negando a resarcir los derechos de los pasajeros afectados por la huelga de Ryanair, obligando a que aquellos que sufrieron la cancelación de su vuelo por este motivo, tuvieran que acudir a los tribunales para conseguir la compensación económica correspondiente.
Pues bien, según datos de la compañía online de servicios legales, reclamador.es, estos paros le siguen saliendo caros a Ryanair. Por esta huelga, desde abril de este año hasta la fecha, es decir, en tres meses, reclamador.es ha conseguido 171 sentencias favorables para sus clientes, siendo condenada Ryanair a abonar una cuantía que asciende a 62.084,63€.
Por meses, en abril de 2021, según las sentencias conseguidas por reclamador.es, Ryanair recibió 52 sentencias condenatorias por la huelga de sus TCP de 2018, lo que obligó a la compañía aérea a abonar a los pasajeros aéreos defendidos por reclamador.es un total de 17.719,76€. En mayo de este año, el número de sentencias condenatorias que recibió Ryanair ascendió a 70, con un importe total a favor de los pasajeros aéreos defendidos por la compañía online de servicios legales de 23.713,64€. Y en lo que va de mes de junio, la aerolínea irlandesa ha sido condenada hasta en 49 ocasiones por no abonar las compensaciones económicas establecidas como consecuencias de la huelga de 2018. En total, hasta el momento, este mes de junio Ryanair deberá abonar a los pasajeros aéreos defendidos por reclamador.es un total de 20.651,23€
No hay que olvidar que, señala Jorge Ramos, abogado de reclamador.es: “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 18 de abril de 2018, señaló que las huelgas de personal propio de la aerolínea, como es el caso del personal de cabina, quedan fuera del concepto de circunstancias extraordinarias, pues este tipo de huelgas se originan en respuesta a la política organizativa de las empresas, por lo que no puede decirse que estemos ante un hecho ajeno a la compañía. Esto se traduce en que las aerolíneas, en este caso Ryanair, están obligadas a abonar las compensaciones económicas recogidas en el Reglamento 261/2004. Una circunstancia que Ryanair ha venido negando a sus viajeros sistemáticamente, obligando a los mismos a acudir a los tribunales y esperar varios años para recibir el dinero que, según la normativa europea, les corresponde”.