Fin del disparate, aprobada la eliminación de la responsabilidad solidaria.
Instrumentar un aseguramiento real de las garantías de los viajeros que de seguridad a los organizadores y comercializadores de viajes combinados nuevo reto del sector. 2 marzo, 2022 (09:06:43)Madrid, 2 de marzo de 2022. Con la promulgación de la ley 4/2022 de 25 de febrero (BOE 1 de marzo) donde se recoge lo referente a la eliminación de la responsabilidad solidaria entre el organizador de viajes combinados y los comercializadores de estos y su sustitución por la responsabilidad de cada uno de los anteriores en el ámbito de su actuación, modificando lo que, vía un Real Decreto Ley de estableció como transposición de la Directiva UE 2015/2302 en el marco de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, logra que se ponga punto final a una excepción carente de toda racionalidad y lógica que hacía cierto, en ese aspecto, lo de “Spain is different” respecto a los otros Estado miembro de la Unión Europea.
Con ello, finaliza y con pleno éxito, una larga lucha de FETAVE para lograr modificar lo que se inició como un proyecto de ley aprobado en marzo de 2018 y finalmente como texto legal mediante un Real Decreto Ley en diciembre de 2018.
Desde que, a finales de 2017, FETAVE conoció el borrador de anteproyecto de transposición de la Directiva UE 2302/2015 en la que se incorporaba la garantía solidaria entre organizadores y comercializadores, inició sus gestiones ante la entonces AECOSAN del Ministerio de Sanidad y Consumo explicando en sus alegaciones la incongruencia de esa disposición que, no siendo obligatoria por la Directiva, venía a representar una excepcionalidad española no solo respecto a otras legislaciones europeas, sino también respecto a cualquier otro sector económico, con un incremento de costes totalmente ineficiente de no menos 165 millones de euros al año que acabaría recayendo, en mayor o menor medida, sobre los viajeros y además sin ningún beneficio para estos, cuyos derechos ya venían garantizados por la responsabilidad del organizador, obligatoria según la Directiva, al tiempo que FETAVE proponía como alternativa sustituir esa responsabilidad solidaria por la de organizador y comercializador en sus respectivos ámbitos de actuación como finalmente establece la ley 4/2022 de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo).
Con esa discrepancia, muy importante, también indicaba FETAVE, pero con mucha menos relevancia, la conveniencia para viajeros y agencias de precisar la excepción de determinados viajes combinados respecto a la garantía de la Directiva tanto en lo referente a incorporar una mayor precisión de ese tipo de viajes y especialmente del concepto “ocasional” como que fuese obligatorio que el viajero conociese que ese viaje no estaba cubierto por las garantías de la Directiva de viajes combinados, lo que también recoge el texto aprobado por las Cortes.
Resulta obvio señalar que las observaciones de FETAVE no fueron tenidas en cuenta en su momento en el texto que se convirtió en proyecto de ley aprobado en marzo de 2018 por el Gobierno de Rajoy y enviado a las Cortes Generales para su aprobación, ni en el Real Decreto Ley de 27 de diciembre de 2018 que el Gobierno de Sánchez resultante de la moción de censura, aprobó como transposición, mera copia del proyecto aprobado en marzo por el anterior Gobierno, que fue convalidado y tramitado como proyecto de ley con apertura del procedimiento correspondiente que, la disolución de las Cortes Generales en enero de 2019, hizo decaer y dejó como texto legal sin que se hubiese tramitado una sola enmienda en el Congreso.
Sobre la situación creada, FETAVE siempre ha entendido que no cabía otra alternativa que “pelear” con Consumo la modificación de la normativa nacional y a ello ha dedicado sus esfuerzos contando con el apoyo de Turismo en el actual Gobierno, y desechar la “solución” de algunos otros de modificación de la Directiva, pues la misma no era pensable en muchos años o la otra “solución” argumentada entonces por algunos, como era la intervención de la Comisión Europea a la que se anunciaba una denuncia sobre la que desde FETAVE siempre nos hemos preguntado qué ha ocurrido con ella, si realmente se produjo, sobre una pretendida ilegal doble garantía del texto del Real Decreto Ley porque simplemente de haberse planteado era fruto de una incorrecta lectura de la Directiva y del informe del Consejo de Estado.
Sin noticias de la Comisión, como FETAVE había previsto y dando por sentado que se produjese la queja que se anunció, en la única vía posible de modificación, por fin, el actual Ministerio de Consumo atendió los argumentos de FETAVE y recogió nuestras sugerencias para lo que la mediación y apoyo de la Secretaria de Estado de Turismo ha sido relevante, pero, sobre todo, la actitud de Consumo, escuchando y asumiendo prácticamente de forma literal las sugerencias de FETAVE que sus anteriores responsables nunca quisieron atender, incorporando como obligación legal la práctica existente de apoyo al viajero en las reclamaciones que pudieran presentarse al organizador o comercializador.
Tras esa asunción por Consumo de las modificaciones propuestas, apoyada por Turismo, el texto modificado de la responsabilidad solidaria y de los viajes ocasionales excluidos de la obligación de tener las garantías de la normativa de viajes combinados, se tramitó dentro de un proyecto de ley de modificación de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que, por circunstancias varias, llevó a que esas propuestas fueran trasladadas al texto del proyecto de ley promulgado hoy día 1 de marzo con lo que desde FETAVE sentimos la satisfacción de haber cumplido el objetivo propuesto y haber contribuido a una mejor regulación en beneficio de organizadores de viajes combinados, minoristas comercializadores y también de los viajeros, nuestros clientes, haciendo más eficaz y menos costosa la protección de sus derechos.
Gabinete de prensa FETAVE: Tel. 91 230 07 87 - fetave@fetave.es - www.fetave.esAhora queda como trabajo asociativo que las Comunidades Autónomas incorporen estas modificaciones en sus Decretos y se instrumente un aseguramiento real de las garantías de los viajeros que de seguridad a los organizadores y comercializadores de viajes combinados.