¿Qué derechos tienen los viajeros que no puedan volar por la calima?
Además de la calima, Canarias ha registrado fuertes rachas de viento que han obligado a cancelar y desviar varios vuelos, como consecuencia del paso de la borrasca Celia por las islas. 17 marzo, 2022 (12:47:53)Madrid, 17 de marzo de 2022. El espacio aéreo ha amanecido estos días con polvo en suspensión, la denominada calima, algo habitual en las Islas Canarias, por su cercanía al continente africano, pero no así en la Península Ibérica. Este fenómeno ha ido avanzando de sur a norte del país y se ha mantenido hasta hoy. Aunque, de momento, según informa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), no se han producido incidencias operativas en los vuelos. Si la presencia de este polvo rojo diera lugar a la cancelación de vuelos, como ya ha ocurrido en alguna ocasión anterior, los pasajeros deben conocer sus derechos, explica reclamador.es:
Cancelación de vuelo por la calima
Las suspensiones de vuelos por la calima son consideradas causas de fuerza mayor, por lo que, ante esto, la compañía aérea deberá o bien reubicar al pasajero o bien reembolsar el dinero del billete, así como prestar asistencia a todo aquel que esté desplazado fuera de su domicilio. Es decir, si los viajeros tienen que hacer noche en el lugar de salida del vuelo, pues, por ejemplo, han sido reubicados en otro vuelo, esa estancia debe ser abonada por la aerolínea, así como los traslados desde y hasta el aeropuerto.
Por otra parte, los viajeros no podrían solicitar a la aerolínea el abono de una compensación económica por la cancelación de su vuelo.
Fuertes rachas de viento en Canarias
Por otro lado, la borrasca Celia ha afectado esta semana a las conexiones aéreas en Canarias. El fuerte viento, que ha superado los 130 km/h, ha obligado a cancelar seis vuelos y se han desviado otros tantos en el archipiélago, según AENA.
En este sentido, Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es, explica que: "el desvío por fuertes rachas de viento también se considera una circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor. Y, sí, aunque se trate de una causa ajena a la aerolínea, ésta tiene que responsabilizarse de sus pasajeros. Es decir, aunque las compañías aéreas no estarían obligadas a pagar una indemnización, sí que tienen que ofrecerles a los viajeros la opción a elegir entre el reembolso del precio pagado por el vuelo o volar en otra fecha. Y, además, en los casos en los que el pasajero se encuentre fuera de su lugar de residencia, la compañía aérea tiene que ofrecerle alojamiento y cubrir sus necesidades básicas hasta la salida del próximo vuelo disponible. Desde reclamador.es recomendamos que, en caso de que el pasajero tenga que hacer frente a esos gastos de su propio bolsillo, guarde a buen recaudo las facturas y tickets que acrediten los mismos, de cara tener que cursar una posible reclamación”.