¿Cómo reclamar vuelo cancelado?
La máxima indemnización asegurada hasta más de 4000 euros 13 septiembre, 2022 (12:33:23)¿Sabías que tienes derecho a enviar una reclamación por la cancelación de vuelos? En la mayoría de los casos, ante una cancelación de vuelo suele ser la aerolínea la culpable. En estos casos, existen indemnizaciones automáticas de acuerdo al Reglamento Europeo Nº 261/2004.
En dicho reglamento, se estableció finalmente que la cancelación del vuelo constituyen situaciones molestas para los pasajeros y pueden causarles grandes inconvenientes que necesitan ser indemnizados.
¿A quiénes se aplica el Reglamento?
- A todos los pasajeros de avión que disponen de una reserva confirmada
- En vuelos que despegan de un aeropuerto europeo o que aterrizan en un aeropuerto europeo, siempre y cuando en este último caso la línea aérea tenga su base en la Unión Europea
En tal sentido es irrelevante si los pasajeros:
- Se encuentran en un viaje combinado
- Viajan con una compañía de bajo coste
- Viajan por trabajo
- Son niños (con billete pagado)
- Vuelan con billetes gratuitos o reducidos gracias a un programa de fidelización de clientes o puntos.
El reglamento no se aplica a:
- Pasajeros que viajan con una tarifa gratuita o reducida que no está disponible directa o indirectamente para el público en general
- Pasajeros que no han llegado a tiempo al mostrador para realizar la facturación. Salvo excepciones, los pasajeros deben presentarse en el mostrador de facturación al menos 45 minutos antes de la hora de salida (excepto en caso de cancelación)
En el Reglamento Europeo se recoge:
Cancelaciones: si has sido informado de la cancelación con menos de 14 días antes de la salida del vuelo.
Tienes derecho a una compensación entre los 250 a 600€ en función de la distancia (km) del trayecto. Cabe la posibilidad de pedir el reembolso del billete si el pasajero decide no continuar con el viaje ante los cambios surgidos. Además, también cabe la posibilidad de pedir la devolución de gastos que se hayan ocasionados, así como una compensación por daños morales y económicos (comidas en el aeropuertos, reservas de hotel perdidas y ya abonadas, etc…)
¿Cuándo se puede obtener indemnización según la Regulación Europea Nº 261/2004?
Según la resolución, tu vuelo debe despegar o aterrizar en la Unión Europea, siendo en el último caso necesario que la línea aérea tenga su sede en algún país miembro. Tus reclamaciones son válidas hasta 5 años en retrospectiva. No importa si volaste de vacaciones o por trabajo, la persona que sufrió el inconveniente es la que recibe la compensación.
¿Qué son las circunstancias extraordinarias?
En el Reglamento Europeo nº 261/2004 se estipula que si la aerolínea no es responsable del retraso o cancelación del vuelo, no está obligada a compensar a sus pasajeros. Las “circunstancias extraordinarias” eximen, por tanto, a las compañías del pago compensatorio.
Aquí tienes algunos ejemplos:
- Restricción del espacio aéreo
- Cierre del aeropuerto
- Inestabilidad política
- Riesgos de seguridad inevitable
- Huelgas del personal del aeropuerto
- Colisión de pájaros con el motor del avión
- Condiciones climáticas adversas
Wings to Claim te ayudará a obtener la máxima indemnización asegurada. En cualquiera de estos casos, si la compañía aérea se negase a ello, se puede presentar una reclamación judicial. Si tienes problemas con tu vuelo.
Únicamente sólo tiene que hacer clic en Wings to Claim, dedicar 2 minutos a seguir los pasos y subir tu tarjeta de embarque. Y nuestros compañeros se pondrán en contacto contigo en un plazo de 12 horas el mismo día. Y te ayudarán a subir los documentos necesarios de manera gratuita y con seguridad hasta que recibas la indemnización de la compañía aérea.
Wings to Claim te ayudará a obtener la máxima indemnización asegurada hasta más de 4000 euros por cada persona. Llama gratis a Wings to Claim al 963 21 51 24 o escríbenos a atencionalcliente@wingstoclaim.com y cuéntanos tu caso.