INCATUR recuerda la obligatoriedad de pago a las agencias de Argentina
25 abril, 2017Ante las reiteradas consultas recibidas por parte de las Agencias de Viajes, informando encontrarse aún encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75 nos vemos en la necesidad de aclarar que a partir del 22/09/2008, entró en plena vigencia el CCT 547/08, el cual conforma normas que rigen para todos los empleados y empleadores de las Agencias de Viajes, no siendo dicho encuadre voluntario sino obligatorio para las Agencias y Empresas de Viajes y Turismo, debidamente habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.
Corresponde por lo tanto recordar que el CCT 130/75 de Comercio y Servicios, no rige más para empleados del sector ni para las Agencias y Empresas de Viajes, en mérito a que el CCT 547/08, conformado oportunamente por FAECYS y FAEVYT, es un “convenio de actividad”, quienes a su vez dieron nacimiento al INCATUR y a la Asociación civil conformada entre la organización sindical y empresarial signatarias del CCT 547/08, para su administración y desarrollo.
En consecuencia, las Agencias y Empresas de Viajes y Turismo con legajo habilitante, sólo se encuentran obligadas a la contribución vinculada al INCATUR (Instituto para la Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Actividad Turística) de nuestra actividad, siendo absolutamente rechazable cualquier pretensión tendiente a contribuir con el INACAP, instituto con el que no se encuentran convencional ni institucionalmente relacionadas.