¿Conoces tus derechos y obligaciones como turista?
13 julio, 2018 (13:00:56)Los turistas son consumidores o usuarios de servicios, en este caso de servicios turísticos. Sus derechos son esencialmente los mismos que para el resto de los consumidores. María del Rosario Díaz, profesora de Derecho de Vatel España, nos aclara cuáles son los principales derechos y obligaciones que hay que tener en cuenta durante nuestras vacaciones.
Madrid, 13 de julio de 2018. Existen numerosas leyes, tanto a nivel estatal como autonómico, que protegen a los consumidores pero es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el que reconoce derechos tales como: información correcta, protección de intereses económicos y sociales, reparación de los daños y perjuicios sufridos, a la representación, consulta y participación, a la salud y a la seguridad, a la protección administrativa y técnica y, a la educación y formación en materia de consumo.
Para María del Rosario Díaz, “estos derechos cuando hablamos de turistas alcanzan una mayor relevancia, pues todos sabemos la posición de singularidad, desconocimiento del entorno, de la cultura, en ocasiones de la lengua y evidentemente de las leyes de aquellos lugares a donde se decide viajar”.
El Real Decreto Legislativo antes señalado, establece una protección especial para aquellos sectores relacionados directamente con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, entre los cuales se encuentra el turismo. Por todo ello, los turistas en España tienen los siguientes derechos:
- Recibir información, comprensible, veraz objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se les ofrece. Es decir, no se les puede ofertar un hotel de cuatro estrellas que cuando el huésped llegue al establecimiento resulte ser de tres estrellas. No se puede ofertar un hotel que esté siendo rehabilitado y no comunicarlo previamente a los turistas, tanto en la página web del establecimiento, como en los diferentes buscadores de internet. Si la región en donde está situado el hotel, tiene algún conflicto social, político o étnico, es necesario advertir previamente.
- Cumplimiento de la prestación debida. Lo que contraten es lo que deben recibir. La calidad de los bienes y servicios adquiridos debe estar acorde con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada. Tienen la facultad de exigir la prestación frente al deudor y reclamarle la adopción del comportamiento debido.
- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las correspondientes facturas legalmente emitidas.
- Se les garantizará en los establecimientos turísticos su tranquilidad e intimidad así como su seguridad y la de sus bienes.
- Derecho al libre acceso a los establecimientos turísticos, sin ser discriminados por razón de discapacidad, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Derecho a formular quejas y reclamaciones y a exigir, a tales efectos, la entrega de la correspondiente hoja oficial de reclamaciones.
“Ahora bien, todo relación jurídica, lleva implícita derechos como lo que acabamos de mencionar, pero también obligaciones, los turistas no son una excepción”, recuerda la experta. Por tanto, durante sus estancias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Observar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza, con especial atención a las prescripciones sobre residuos sólidos, pureza del suelo y del agua, y defensa de la flora y de la fauna.
b) Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres del lugar donde estén.
c) Someterse a las regulaciones y prescripciones de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten, y muy particularmente al reglamento de régimen interior de los establecimientos.
d) A pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que en ningún caso la presentación de una reclamación o una queja lo exima de dicha obligación.