Por falta de disponibilidad de infraestructura

En Aeroparque no podrán operar aeronaves de pequeña capacidad

La resolución 810/2012 lo prohíbe desde el 1 de diciembre

Publicada 09/11/12
En Aeroparque no podrán operar aeronaves de pequeña capacidad


La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través de la resolución 810/2012, prohibió que en el Aeroparque Jorge Newbery operen aeronaves de pequeña capacidad, argumentando que la terminal aérea está trabajando al “máximo de su capacidad”. Por esta razón, desde el 1 de diciembre no podrán aterrizar ni despegar aviones cuya capacidad de transporte sea menor a 30 pasajeros.

“Resulta oportuno y conveniente al interés general restringir ciertas operaciones de aeronaves en dicha estación aérea, a fin de aprovechar al máximo su capacidad en beneficio de los servicios adicionales de transporte aéreo regular y no regular”, reza la resolución y agrega que por esa razón “es necesario vedar progresivamente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña capacidad”.

Esta medida, que entrará en vigencia a partir de diciembre de 2012, confirma uno de los rumores en torno al funcionamiento de Aeroparque, en el que se planteaba la necesidad de trasladar la aviación civil -taxis aéreos y jets privados- a otros aeropuertos.

En Aeroparque no podrán operar aeronaves de pequeña capacidad
En Aeroparque no podrán operar aeronaves de pequeña capacidad

Para aliviar el funcionamiento, también se decía que sólo operarían en el aeropuerto Aerolíneas Argentinas y Austral, rumor que fue desmentido ante HOSTELTUR noticias de turismo por el propio presidente de la compañía aérea estatal, Mariano Recalde.

A partir de diciembre

Las aeronaves de poca capacidad deberán ser derivadas, antes de agosto de 2013, a otro aeródromo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que cuente con “capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada”. Una posibilidad sería el aeropuerto de San Fernando y otra Ezeiza.

La resolución firmada por Alejandro Granados, titular de la ANAC, detalla que serán exceptuados de la “exclusividad operativa”, aquellas aeronaves que integran la flota presidencial o que deban realizar un transporte sanitario o humanitario.

A estas se suman los aviones que estén llevando a cabo “actividades de búsqueda, asistencia y salvamento”; los que “se encuentren al servicio del poder público” y aquellos que transporten a “la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

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