En Aeroparque no podrán operar aeronaves de pequeña capacidad
La resolución 810/2012 lo prohíbe desde el 1 de diciembre
Publicada 09/11/12
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través de la resolución 810/2012, prohibió que en el Aeroparque Jorge Newbery operen aeronaves de pequeña capacidad, argumentando que la terminal aérea está trabajando al “máximo de su capacidad”. Por esta razón, desde el 1 de diciembre no podrán aterrizar ni despegar aviones cuya capacidad de transporte sea menor a 30 pasajeros.
“Resulta oportuno y conveniente al interés general restringir ciertas operaciones de aeronaves en dicha estación aérea, a fin de aprovechar al máximo su capacidad en beneficio de los servicios adicionales de transporte aéreo regular y no regular”, reza la resolución y agrega que por esa razón “es necesario vedar progresivamente el uso del aeródromo a las aeronaves de pequeña capacidad”.
Esta medida, que entrará en vigencia a partir de diciembre de 2012, confirma uno de los rumores en torno al funcionamiento de Aeroparque, en el que se planteaba la necesidad de trasladar la aviación civil -taxis aéreos y jets privados- a otros aeropuertos.
Para aliviar el funcionamiento, también se decía que sólo operarían en el aeropuerto Aerolíneas Argentinas y Austral, rumor que fue desmentido ante HOSTELTUR noticias de turismo por el propio presidente de la compañía aérea estatal, Mariano Recalde.
A partir de diciembre
Las aeronaves de poca capacidad deberán ser derivadas, antes de agosto de 2013, a otro aeródromo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que cuente con “capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada”. Una posibilidad sería el aeropuerto de San Fernando y otra Ezeiza.
La resolución firmada por Alejandro Granados, titular de la ANAC, detalla que serán exceptuados de la “exclusividad operativa”, aquellas aeronaves que integran la flota presidencial o que deban realizar un transporte sanitario o humanitario.
A estas se suman los aviones que estén llevando a cabo “actividades de búsqueda, asistencia y salvamento”; los que “se encuentren al servicio del poder público” y aquellos que transporten a “la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
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