Eximen de la tasa de reciprocidad a extranjeros que ingresan al país en cruceros
Hasta el 30 de junio de 2013
Publicada 15/11/12La Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Disposición 2633/2012, resolvió eximir del pago de tasa de reciprocidad a los turistas extranjeros que ingresen al país en cruceros. La medida tendrá vigencia hasta la próxima temporada vacacional que comienza el 1 de julio.
Teniendo en cuenta que “se encuentra en curso” la temporada de cruceros 2012-2013, y que “la contratación de dichos servicios por parte de los pasajeros se efectúa en forma anticipada”, se resuelve “exceptuar de la exigencia del pago de la tasa de reciprocidad a los extranjeros que arriben al país en cruceros hasta el inicio de la próxima temporada que comienza el próximo 1º de Julio de 2013”.
Entre los fundamentos de la disposición se encuentra “la dificultad operativa que representaría para las empresas dar aviso de tales cambios, de conformidad con lo normado por artículo 5º del Decreto Nº 1654/08”.
Además, también mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial, se reglamentó “el cobro de la tasa prevista en el Decreto Nº 1654/2008, como requisito para ingresar al país en todos los pasos de frontera”. Será a partir del 7 de enero de 2013 para todos los turistas excepto –como se dijo antes- aquellos que lo hagan a través de cruceros.
Los extranjeros deberán pagar previamente la “tasa de solicitud de ingreso”, a través de la página de Migraciones en el sitio Provincia Pagos, con tarjeta de crédito.
Sin embargo y “por motivos operativos seguirá aceptándose el pago en efectivo en el Aeropuerto ‘Jorge Newbery’ (Aeroparque) y en el Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’ (Ezeiza) hasta el 27 de diciembre de 2012”.
Luego de esa fecha, quienes intenten ingresar al país por pasos fronterizos “sólo podrán abonar la tasa vía web y en forma previa”, debiendo agregar el comprobante junto a los documentos que se presentan ante las autoridades de migraciones.
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