Hoteles de Maldonado pueden anotarse para exoneración tributaria 2015
Publicada 27/10/14
Los hoteles del departamento de Maldonado que quieran acogerse a los beneficios de exoneración parcial de tributos durante el año 2015 deberán incribirse ante la Intendencia antes del viernes 31 de octubre
Las empresas cuyo giro principal sea la hotelería, que quieran gestionar la solicitud de exoneración tributaria y régimen de contrapartidas, a efectos de obtener los beneficios del Decreto Departamental Nº 3891/2012, tendrán plazo hasta el 31 de octubre de 2014 para presentar la declaración jurada, recordó la Intendencia departamental.
Los interesados en recibir el beneficio deben presentar sus solicitudes en la División Tributos de la Intendencia de Maldonado, así como en las sedes de los distintos municipios del departamento, aunque en este caso estas dependencias deberán remitir la documentación a la sede central antes del viernes 31 de octubre.
De acuerdo al decreto del 9 de enero de 2012, los hoteles pueden descontar una parte del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, y de las tasas que se cobran conjuntamente con el mismo en los casos en que permanezcan abiertos los 12 meses del año o hasta siete meses como mínino, con distintas condiciones, de acuerdo al siguiente detalle.
a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos, o tres estrellas o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 55 habitaciones, que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 25% de los tributos referidos.
b) Los establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 55 habitaciones, que permanezcan abiertos por un período mínimo de 7 meses continuos, prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 12.5 % de los tributos referidos.
c) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con 55 o más habitaciones y los de cinco estrellas sin casino, que permanezcan abiertos todo el año prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 10% de los tributos referidos.
d) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino que permanezcan abiertos todo el año prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 7,5% de los tributos referidos.
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