Turistas podrán vender hasta US$ 10.000 anuales en Venezuela
Publicada 02/11/13
“Las personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, podrán vender anualmente hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otra divisa”, establece el Convenio Cambiario N°23, vigente desde el 31 de octubre.
A partir de esta medida, aprobada por el Ministro del Poder Popular de Finanzas, Nelson Merentes y por el presidente del Banco Central de Venezuela, Eudomar Tovar, el país aprueba el llamado “dólar turista”, cuya cotización estará condicionada “al tipo de cambio de compra” que determine el Banco Central y que será publicadó en la web.
Los turistas no residentes, es decir “toda persona que mantenga residencia en el extranjero e ingrese a territorio venezolano con intención de permanecer por más de una noche y menos de un año” podrán vender hasta US$ 10.000 en los operadores aprobados por el gobierno: bancos universales de naturaleza pública y “cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV autorice a tal efecto”.
La norma establece, en su artículo segundo, que el turista recibirá bolívares “en efectivo” aunque también tendrá la posibilidad de elegir si el dinero se acredita “a través de una tarjeta prepagada emitida por el operador cambiario autorizado (…) la cual podrá ser empleada para consulta de saldos y retiros de efectivo a través de la red de cajeros automáticos o electrónicos, así como para el pago de consumos a través de punto de venta”.
Al salir del país, el viajero extranjero podrá vender los bolívares y comprar divisas por un monto de hasta el 25% del dinero que cambió al ingresar a Venezuela.
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