Uruguay propone bloquear pagos digitales a plataformas online
Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento para regular las plataformas online
Publicada 06/04/16Cuando Uber desembarcó en Montevideo a fines del año pasado, las autoridades departamentales y nacionales mostraron su preocupación ya que se trata de una forma de comercialización nueva que en el país no tiene una regulación específica. Si bien no está previsto el funcionamiento de las plataformas online en la legislación, se hizo hincapié en que los proveedores de servicios de transporte debían cumplir con la normativa vigente. Pero esto no pudo hacerse cumplir –al menos hasta ahora. El gobierno formó una comisión para tratar el asunto en forma urgente. El resultado: un proyecto de ley que el Consejo de Ministros ya envió al Parlamento.
“Desde el gobierno entendemos que no se trata de prohibir sino de cumplir y hacer cumplir los requisitos legales en igualdad de condiciones para todos los actores; Uruguay se está ocupando del tema, por ejemplo, con la redacción de un proyecto de decreto enviado al Parlamento la semana pasada”, indicó la ministra de Turismo, Liliam Kechichian, durante las sesiones de la Primera Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico.
Si bien la iniciativa de este proyecto fue responder jurídicamente a la irrupción de Uber en el mercado local, el texto enviado por el Poder Ejecutivo expresa que el proyecto de ley “regula las actividades de los prestadores que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar diversos servicios”. (Vea el texto completo del proyecto en el pdf adjunto al final de esta nota)
“La aparición en nuestro país de ciertas modalidades de contratación de servicios a través de plataformas informáticas obliga a efectuar ajustes al ordenamiento jurídico que permitan acompasar esos cambios, evitando de este modo una desregulación no querida que distorsione el mercado y vaya en detrimento de los consumidores y de la competencia de otros sujetos que prestan servicios similares de forma “tradicional”, encontrándose sometidos a diversas formas de contralor (autorizaciones, registros, etc.)
Juan Martínez, presidente de AHRU, expresó en el foro que “el impacto de la economía digital ha crecido con las plataformas informáticas y crece más rápido que la legislación y la regulación”.
En este proyecto, que no se remite específicamente al sector turismo, “la opción de política legislativa plasmada es la de regular las actividades de los prestadores que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar diversos servicios, en todo de acuerdo con el marco jurídico general preexistente para la realización material y final del servicio que ofrecen”.
Los fenómenos a regular, según se establece, “involucran –por vía de tecnologías aplicadas- la intermediación en la prestación de servicios personales, así como el ejercicio de actividades comerciales que poseen características que son propias de ciertos servicios públicos”. Esto remite, en particular, al servicio de transporte urbano, léase taxis.
Se reconoce que el avance tecnológico y la utilización de los denominados sistemas informáticos plantean fuertes desafíos al sistema jurídico y comprometen la efectividad del ejercicio de contralor del Estado en relación a las actividades que se encuentran por él reguladas.
Sanciones: bloquear pagos
“Se toma la postura de dotar de instrumentos de regulación y control eficientes, sin caer en la tentación prohibicionista”, expresa el proyecto.
Y expone: “Habida cuenta de que el pago de los servicios que prestan las empresas comprendidas dentro de la normativa proyectada se realiza a través de medios electrónicos de pago, un medio eficaz para asegurar su actuación dentro del orden jurídico es bloquear los movimientos financieros de los infractores en el sistema”.
Si bien el proyecto establece que la medida sea adoptada transitoriamente en vía administrativa por el Banco Central del Uruguay, “prevé la inmediata comunicación a la Justicia Civil, que será la que en definitiva tendrá la potestad de resolver su alcance y duración”. Para esto hay un plazo de tres días.
Los prestadores de servicios estarán obligados a disponer de los medios “que permitan de forma, permanente, fácil directa y gratuita acceder a información de su nombre o denominación social, el de su representante legal, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva”, detalla el articulado.
Tambien datos de su inscripción, datos referidos a autorización, permiso, licencia u otros requisitos, información clara y exacta sobre el precio del servicio.
Se exhorta, además, a los gobiernos departamentales “a adoptar medidas similares a las previstas en la presente ley”.
"Yo creo que vamos a ir avanzando; en definitiva vamos a tener que hacer responsables a los que usan esos servicios, porque todavía en el caso de Airbnb, llegar a gravarlo en la nube, sin tener residencia legal en el país, y en tanto las tarjetas de crédito no te den la información, por el hecho de la confidencialidad, es un tema complejo", dijo Kechichian a HOSTELTUR.
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