Rige obligatoriedad de registro para prestadores turísticos de Chile
Para aquellos que ofrezcan alojamientos y turismo aventura
Publicada 24/06/13A partir de este lunes 24 de junio será obligatorio que alojamientos turísticos y empresas dedicadas al turismo aventura en Chile estén inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. Quienes no se adecuen a la nueva Ley de Turismo podrán ser sancionados.
De acuerdo a lo explicado por Juan Ignacio Concha, Director subrogante de Sernatur Arica y Parinacota, el registro “es el único sistema oficial y formal de la oferta turística en Chile”.
Con el objetivo de “ofrecer una buena experiencia al turista y contar con una industria ordenada y transparente”, desde el 2011 el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) viene trabajando para la inscripción de prestadores. Actualmente el país cuenta con más de 8.000 registros, de los cuales 5.000 corresponden a alojamientos turísticos, 650 son de turismo aventura.
Sernatur advierte que aquellas empresas que brinden servicios de alojamientos turísticos o turismo aventura “que no sean parte del registro nacional a partir del 24 de junio de este año, se arriesgan a multas entre 5 y 20 UTM (Unidad Tributaria Mensual), dado que se encontrarían incumpliendo con la Ley de Turismo”.
A su vez, agregan que en el caso puntual del turismo aventura, si no cumplen con los estándares de seguridad explicitados en la Ley, podrán sufrir multas adicionales de 25 y 35 UTM.
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