Agencias colombianas que no renueven su registro podrán ser clausuradas
Publicada 13/03/14
Paula Cortés, presidenta de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO) recordó a sus asociados la necesidad de renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT) cuya fecha límite es 31 de marzo. Quienes no cumplan con esta obligatoriedad, podrán ser multados económicamente e incluso recibir la clausura de su empresa por parte del gobierno local.
"Es importante que las agencias renueven oportunamente el RNT, este es un requisito indispensable para poder operar en el país” indicó la titular de ANATO y remarcó que “según la ley, este documento es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos en Colombia”.
Estar registrado le permite a los prestadores turísticos colombianos acceder a incentivos tributarios, créditos y presentar proyectos.
De acuerdo a lo explicado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas, quienes operan dentro del marco de la legalidad reciben una “exención del impuesto sobre la renta para nuevos hoteles, remodelados y/o ampliados por 30 años y 20 años para servicios de ecoturismo; pago del impuesto ICA como industria del 5%; acceso a créditos Bancóldex y Findeter; posibilidad de presentar proyectos al Fontur; participación en la contratación pública y acceso a los servicios de Proexport, entre otros”.
Además de los beneficios para las empresas de viajes y turismo, Paula Cortés hizo hincapié en el valor agregado para los usuarios, ya que se les permite “elegir entre prestadores reconocidos, lo que redunda en seguridad y mejor calidad en los planes y paquetes que adquiere; además la posibilidad de en caso de una irregularidad, acceder a las herramientas legales para entablar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, encargada de las acciones sancionatorias”.
Aquellos que no renueven su licencia en el Registro Nacional de Turismo pueden recibir sanciones económicas que van desde el pago de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A eso se suma la suspensión del Registro y el cierre temporal de su establecimiento de comercio.
Desde el ministerio de Turismo aclaran que durante el tiempo de suspensión del RTN, “el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo”.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.