Argentina: empresas de turismo no pagarán derechos de exportación
Publicada 03/01/19
En septiembre de 2018 el Ministro de Hacienda de Argentina, Nicolás Dujovne, había anunciado que en enero de este año, por primera vez comenzaría a cobrarse el derecho de exportación de servicios, y el miércoles se publicó el Decreto 1201 que reglamenta una alícuota del 12% para aquellas empresas dedicadas a la actividad. El miedo en el sector era que la medida alcance a las empresas de turismo receptivo, pero según confirmaron desde FAEVYT a HOSTELTUR LATAM eso no ocurrirá porque la prestación se hace en forma directa en el país.
El Decreto surge porque "en la actual coyuntura económica resulta necesario adoptar medidas que permitan, entre otros objetivos, atender las necesidades de las finanzas públicas"
La medida establece concretamente que hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota será de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense. Las micro y pequeñas empresas (pymes) que exportan servicios por menos de 600.000 dólares anuales quedan exceptuadas del pago, pero para eso deben estar inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción.
En septiembre, Pablo Singerman CEO de la consultora económica Singerman & Makon a cargo del Observatorio Económico de Agencias de Viajes de República Argentina (OEA.TUR) comentaba a este medio que había preocupación por parte de las empresas receptivas que reciben dólares por servicios turísticos, dado que en un contexto de pocas ventas tener que pagar una retención afectaba aún más la situación.
Pero finalmente desde la Federación Argentina de Asociaciones de empresas de viajes y turismo (FAEVYT) aclararon a HOSTELTUR LATAM que “no está alcanzada nuestra actividad porque el servicio se presta en forma directa en Argentina. Es básicamente para las consultoras y las empresas de software, que el servicio que se presta en la Argentina pero es para ser usado en el exterior”, es decir empresas como Globant, IBM, Accenture.
El decreto 1201 entró en vigencia el 1° de enero y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
La empresas que sí paguen derechos de exportación deberán abonarlos dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas. Y aquellas que hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares contarán con 60 días para el pago.
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