España: Las plataformas colaborativas tendrán que dar los datos de los propietarios
Airbnb abre el paraguas y recuerda la estricta legislación europea de protección de datos
Publicada 04/07/17El Ministerio de Hacienda está preparando un Real Decreto que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, actualmente en fase de información pública, en el que se establece que las plataformas de alquiler vacacional estarán obligadas a presentar informes periódicos de su actividad. Sin embargo Airbnb recuerda la estricta legislación europea de protección de datos y reitera su compromiso para simplificar el pago de impuestos de los propietarios.
Hacienda hace referencia específicamente a la responsabilidad de estas plataformas, estableciendo en el decreto que está preparando “la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, con el objetivo de “prevención del fraude fiscal”.
En la declaración informativa deberán constar los datos del propietario de la vivienda y de quien gestiona el alquiler si no son la misma persona; del arrendador, el número del catastro para identificar el domicilio, el importe abonado por el alquiler y el número de días de estancia.
Sin embargo desde Airbnb recuerdan en un comunicado que “los datos personales están sujetos a leyes de protección de datos y privacidad muy estrictas”, aunque admiten que “siempre estamos dispuestos a dialogar sobre cómo podemos trabajar juntos para facilitar el pago de impuestos para todo el mundo”.
En este sentido insisten en que “los anfitriones de Airbnb desean pagar los impuestos correspondientes en España y queremos trabajar con los políticos para que el proceso sea simple y claro para todos. Por esta razón hemos implementado una serie de herramientas que ayudan a simplificar los impuestos para los anfitriones, como recordatorios, historiales de transacciones descargables y enlaces a recomendaciones independientes sobre fiscalidad”.
De hecho en países como Irlanda han dado un paso más para “simplificar el pago de impuestos a través de una colaboración con Taxback.com, ofreciendo incluso tarifas reducidas a los anfitriones”. Y destacan el hecho de haber alcanzado “acuerdos con más de 310 jurisdicciones, recaudando y remitiendo más de 300 millones de dólares en tasas hoteleras y turísticas en todo el mundo. Hemos compartido repetidamente nuestro compromiso con trabajar en estas cuestiones con las autoridades en España”.
Por ello afirman que “continuaremos tratando seriamente las peticiones legales válidas de información y tomaremos las acciones apropiadas en cada caso”. Y ahí está el matiz: “las peticiones legales válidas”, porque “la acción de compartir datossólo puede ocurrir en respuesta a una petición legal válida, en el contexto de un proceso legal válido”.
Asimismo inciden en la “diferencia entre tener acceso a datos y tenerlo a detalles personales. La Directiva Europea de Protección de Datos indica que los datos personales son aquellos que identifican a una persona”, sujetos a esta Directiva.
¿Obligación de monitorear?
También subrayan que “hay leyes estrictas que regulan la gestión y los requisitos de monitorización de las plataformas en internet como Airbnb, por ejemplo, la Directiva de comercio electrónico”.
Y citan a la Unión Europea, concretamente una nueva guía publicada recientemente en la que “reitera que es importante destacar que, bajo la legislación de la Unión Europea, los Estados miembro no pueden imponer a las plataformas colaborativas, en la medida en que prestan servicios de alojamiento, una obligación general de monitorizar o buscar de manera activa hechos o circunstancias que indiquen actividades ilegales”.
El documento de la nueva regulación sometido a información pública se encuentra disponible en el pdf adjunto.
Reglamento general de la aplicación de los tributos sometido a información pública.
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