Argentina reglamenta la ley de Tiempo Compartido
Publicada 30/05/14
Mediante el Decreto 760/201 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno de Argentina finalmente reglamentó la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (Nº 26.356), fijando las pautas para la relación jurídica entre el prestador del servicio y el usuario.
El Ministerio de Turismo será la Autoridad de Aplicación, contando con la participación y asesoramiento de la Cámara Argentina de Turismo (CAT), el Consejo Federal de Turismo (CFT) y la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC).
La nueva ley, que entró en vigencia el jueves 29 de mayo tras su publicación, contempla la creación de un Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, cuya función principal será la de “examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y regulación de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC)”.
El Consejo estará compuesto por dos integrantes del Ministerio, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, y dos representantes de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido (CATC); en ambos casos el tiempo de los mandatos será definido por las instituciones. Aclaran en el Decreto que dichos miembros “no percibirán remuneración por su actividad” .
Alcances de la Ley
La normativa, entre otras cosas, “determina las obligaciones y los derechos de las partes, delimita cuáles son las facultades del prestador del servicio, fija las condiciones de esa prestación, establece sanciones para el caso de incumplimiento y crea los registros respectivos, necesarios para asegurar un adecuado ámbito de control”.
Al respecto, el Ministro de Turismo nacional, Enrique Meyer, sostuvo que la ley será una herramienta que impulsará “el crecimiento de la inversión en infraestructura por parte de los empresarios”, y servirá para que “se garantice la seguridad de los usuarios”. Mientras que Oscar Ghezzi, presidente de CAT, afirmó que “otorgará un marco de acción y de desarrollo a un sector de fuerte relevancia en el turismo, generando beneficios tanto para los prestadores como para los usuarios”.
Entre los puntos que se plantean con la nueva implementación figura un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades “con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se base en pautas objetivas y detalla los requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores”, informan en el Anexo de la reglamentación.
La Ley 26.356 “beneficiará el negocio de la propiedad vacacional”, a la vez que permitirá “proteger a los usuarios y sobre todo incentivar nuevas inversiones”, coincidió Juan Jorge Schettini, presidente de la CATC.
Gracias a la nueva ley de Tiempo Compartido habrá que poner a disposición de los usuarios de las redes de intercambio, “por lo menos una vez al año, información de los establecimientos adheridos, con la descripción de ubicación, accesibilidad, servicios, temporadas, épocas de cierre”, detallan, resaltando que el objetivo principal es que puedan evaluar la posibilidad y conveniencia del intercambio y “elegir los destinos turísticos acordes a sus intereses entre la oferta disponible”.
Por último, en lo que respecta a la comercialización y publicidad, estipula la entrega obligatoria, a toda persona que solicite información sobre los STTC, del denominado “documento informativo”, en el que estará la oferta que formula el vendedor, a lo que se suma que toda publicidad deberá indicar forma y lugar donde obtener información complementaria.
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