Buena señal: Argentina habilita algunas actividades aéreas en el interior
Se autorizan el mantenimiento y reparación; la fabricación; y el entrenamiento de pilotos fuera del AMBA
Publicada 17/05/20El Gobierno argentino publicó el decreto en el que estipula las nuevas actividades exceptuadas en el proceso de salida paulatina del aislamiento preventivo obligatorio. En ese contexto, incluyó a algunas actividades aeronáuticas, pero no en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Ahora, podrán retomarse el mantenimiento y reparación; la fabricación; y el entrenamiento de pilotos, preservando los protocolos sanitarios. El sector se ilusiona con una anticipación del regreso de los vuelos de cabotaje.
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria, el Gobierno argentino había determinado que las compañías aéreas no puedan comercializar en el país vuelos con fecha anterior al 1° de septiembre, lo que generó una fuerte polémica con las empresas agrupadas en IATA y ALTA; con los aeropuertos; y también causó preocupación en el sector turístico, que teme por su sustentabilidad ante la previsión de una cuarentena tan extendida.
Sin embargo, la semana pasada comenzó a circular en rumor de que se estaba estudiando anticipar a julio el regreso de, al menos, los vuelos de cabotaje. Por eso, la Decisión Administrativa 810/2020, firmada por el Jefe de Gabinete nacional, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García, alentó esas esperanzas.
La normativa publicada el viernes 15 de mayo habilita las actividades de aviación general en el país, y se detallan expresamente cuáles son las que están permitidas en esta nueva etapa de la salida paulatina del aislamiento. Además, se clara que estos permisos no alcanzan al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la más afectada por la pandemia y que, por eso, permanece en la Fase 3, mientras que el resto del territorio ya avanzó a la Fase 4.
En primer término, la Decisión Administrativa autoriza el “servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves”. Y, a continuación también la “fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves”.
Por otra parte, la norma también habilita la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional”. En este caso, se detalla que podrá haber “un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio”.
Finalmente, se aclara que “en todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto”. La responsabilidad de garantizar las condiciones de higiene y seguridad serán “los empleadores y empleadoras”, quienes deberán seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud.
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