Importante avance sectorial

Perú regula a las agencias de viajes y apuesta a la formalización

El Mincetur publicó el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo que exige formalidad en toda la cadena

Publicada 18/05/20 10:39h
Perú regula a las agencias de viajes y apuesta a la formalización

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) de Perú publicó oficialmente el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que regula la actividad de las 5.816 intermediarias registradas en el país (tanto físicas como digitales) y les exige comprobar que sus proveedores estén debidamente habilitados.

Luego de un trabajo participativo con la Cámara Nacional de Turismo (Canatur); la Asociación Peruana de Agencia de Viaje y Turismo (Apavit); la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (Apotur); y la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado (Aptae), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.

Además de regular la actividad de las 5.816 agencias de viajes registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos (el 60% de las cuales se concentran en Lima Metropolitana y Cusco), la norma busca propiciar la formalización de toda la cadena, no sólo a partir del estricto cumplimiento de normas por parte de estas empresas (y su fiscalización), sino también porque se les exige comprobar que sus prestadores también estén habilitados.

Mincetur publicó el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo

El Decreto Supremo Nº 005-2020-Mincetur consta de 6 capítulos, 24 artículos, 19 disposiciones complementarias finales y 6 disposiciones complementarias transitorias. “Su aplicación será obligatoria por parte de las persona naturales y jurídicas que presten el servicio. La vigilancia y fiscalización de su cumplimiento está a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales”, sostiene la norma, que entró en vigencia el 15 de mayo.

El nuevo reglamento, explicó el Mincetur, incluye disposiciones para la formalización de las agencias “virtuales” y su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, “exigiendo condiciones respecto a la plataforma digital que garanticen la identificación de la empresa, su representante legal, personal de contacto con cliente y cumplimiento de las condiciones pactadas a fin de proteger a los consumidores”.

Para evitar prácticas engañosas, la norma expresa que la autorización no las habilita a desarrollar sorteos o entregar premios. Y, al mismo tiempo, dispone la implementación de un distintivo para la identificación de las agencias inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, para que los clientes puedan realizar una compra segura y formal.

Las agencias que vendan turismo aventura deberán comprobar que su prestador también está debidamente habilitado

En ese aspecto, se establece que cuando la agencia de viajes ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, estas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el Sector Transportes. Del mismo modo, cuando comercialicen servicios de turismo de aventura “deben verificar que el operador que prestará el servicio cuente con el certificado de autorización respectivo, expedido por el órgano competente”.

Por otra parte, pero en relación a estos últimos puntos, se incluyen disposiciones para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad).

Asimismo, se suma una disposición complementaria que señala que el órgano competente (GORE) está facultado para iniciar las acciones penales ante los órganos correspondientes cuando la agencia, durante la prestación de sus servicios, atente contra la vida, el cuerpo y la salud del turista.

Finalmente, incluye una disposición que insta a las asociaciones representativas de agencias de viajes y turismo a promover la formalización del servicio y a la implementación de mecanismos financieros que garanticen ante el turista el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados.

Aquellas empresas o personas que incumplan con lo dispuesto en el reglamento serán pasibles a diversas sanciones, las cuales pueden variar desde procesos administrativos sancionadores con multa hasta denuncias penales.

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