Llegan las esperadas medidas de Colombia para apoyar al turismo
Hasta el 31 de diciembre de 2020, exención del IVA a los servicios turísticos y hoteleros
Publicada 05/06/20 09:30hColombia/ El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición del Decreto 789 del 2020, a través del cual se oficializa la exención del impuesto sobre las ventas- IVA a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de diciembre de 2020.
"El Gobierno Nacional escuchó las solicitudes planteadas desde nuestra Asociación y responde positivamente con estos importantes anuncios para el sector turismo", destacaron desde la asociación de agencias de viajes ANATO ante el anuncio de medidas concretas de apoyo al sector turístico en Colombia.
“Esta medida es de gran importancia para turismo, pues así estamos acogiendo las solicitudes del sector. Seguimos trabajando sin descanso para buscar medidas con el fin continuar con el apoyo que brindamos a esta actividad en la coyuntura actual. Es a través de esta labor como materializamos la presente medida”, recalcó el ministro Restrepo.
Ayer mismo, la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO) había emitido un comunicado en el que insistía en la necesidad de que el Gobierno nacional implemente nuevas medidas de “alivio” para mitigar el impacto del coronavirus en el sector. Ver: Las agencias colombianas reclaman nuevos “alivios” para subsistir
Además de la exoneración del IVA hasta fin de año, que impulsará la demanda hotelera y turística, se suspende temporalmente la sobretasa de energía para alojamientos y parques temáticos.
A su vez, es eliminado el anticipo de Renta al sector: agencias de viajes, alojamiento y transporte aéreo. Y se resolvió aplazar la Contribución Parafiscal de Turismo "buscando darle caja a este sector".
El gobierno anunció también una nueva línea de crédito para el sector, con más período de gracia y con un plazo mayor.
Según el decreto, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.
De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.
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